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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación y la de Comunicaciones y Transportes se encargan de checar que los anuncios para vender armas, ya sea en revistas, radio, tele, cine o cualquier otro medio, solo promuevan armas para deportes o cacería. También deben asegurarse de que esos anuncios no inciten a usar las armas para agredir a alguien.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía o cualesquiera otros medios publicitarios, se limite a las de carácter deportivo y cinegético, y que no exalte tendencias a su empleo con fines de agresión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 1) ↗

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