Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5° dice que las campañas educativas sobre lo que habla la ley deben hacerse usando periódicos, revistas, radio, televisión, cine, conferencias y otros medios parecidos, además de en escuelas, sobre todo en primarias y secundarias. La planeación de todo esto a nivel nacional la va a manejar la Secretaría de Educación Pública, pero tiene que coordinarse con las secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional. Eso significa que entre varias dependencias del gobierno se ponen de acuerdo para organizar cómo se difunde la información.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la Ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media. La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.