Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFAFE/5
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5° dice que las campañas educativas sobre lo que habla la ley deben hacerse usando periódicos, revistas, radio, televisión, cine, conferencias y otros medios parecidos, además de en escuelas, sobre todo en primarias y secundarias. La planeación de todo esto a nivel nacional la va a manejar la Secretaría de Educación Pública, pero tiene que coordinarse con las secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional. Eso significa que entre varias dependencias del gobierno se ponen de acuerdo para organizar cómo se difunde la información.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la Ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media. La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.