Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFAFE/31
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las licencias oficiales tanto para grupos como para individuos se hacen con los formatos que decida la Secretaría de Gobernación. Para las licencias individuales, esa misma dependencia define cómo deben ser y qué información deben incluir. No hay mucho misterio: el gobierno es quien pone las reglas sobre el diseño y los datos que deben aparecer. Si necesitas una, tendrás que usar el modelo oficial que ellos aprueben.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Las licencias oficiales colectivas y particulares, se expedirán conforme a los modelos que establezca la Secretaría. Las licencias oficiales individuales tendrán la forma y contenido que determine la Secretaría de Gobernación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.