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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría toma una decisión basada en los dos artículos anteriores, esa decisión empieza a aplicarse de inmediato, aunque sea de manera temporal. Las personas afectadas tienen 15 días para defenderse y presentar las pruebas que quieran. Si pasan los 15 días y nadie dice nada, o después de revisar las pruebas y argumentos que hayan dado, la Secretaría dicta una resolución final, que ya no se puede cambiar. En pocas palabras, aplican la medida primero y luego te dan chance de explicarte.

Texto oficial

ARTICULO 98.- Las resoluciones de la Secretaría a que se refieren los dos artículos anteriores, surtirán efectos provisionales desde luego, sin perjuicio de oír en defensa a los afectados dentro de un plazo de 15 días, en el cual se podrán presentar las pruebas que se consideren pertinentes. Transcurrido el término sin que los interesados aleguen, o en su caso, con vista de sus pruebas y alegatos, la Secretaría dictará resolución, la que tendrá el carácter de definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.