Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede suspender tu licencia de portación de armas si la Secretaría de Gobernación lo pide. Pero hay una excepción: eso no aplica si estás en el caso del artículo 80 de esta misma ley. Además, la suspensión solo afecta a las ciudades o zonas que ellos indiquen, no a todo el país.
Texto oficial
ARTICULO 33.- La suspensión de las licencias de portación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley, se dispondrá por la Secretaría, cuando así lo solicite la Secretaría de Gobernación, salvo en el caso a que se refiere el artículo 80 de la propia Ley, y sólo se concretará a las poblaciones o regiones que se señalen. CAPITULO IV De la Fabricación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.