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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFAFE/33
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede suspender tu licencia de portación de armas si la Secretaría de Gobernación lo pide. Pero hay una excepción: eso no aplica si estás en el caso del artículo 80 de esta misma ley. Además, la suspensión solo afecta a las ciudades o zonas que ellos indiquen, no a todo el país.

Texto oficial

ARTICULO 33.- La suspensión de las licencias de portación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley, se dispondrá por la Secretaría, cuando así lo solicite la Secretaría de Gobernación, salvo en el caso a que se refiere el artículo 80 de la propia Ley, y sólo se concretará a las poblaciones o regiones que se señalen. CAPITULO IV De la Fabricación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 6) ↗

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