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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso general para ciertas actividades (como fabricar, vender o reparar armas), debes entregar un reporte a la Secretaría durante los primeros diez días de cada mes. En ese reporte cuentas lo que hiciste el mes pasado. Si eres fabricante o taller, anotas cuánto produjiste y vendiste, a quién se lo vendiste y, en el caso de armas, también los números de matrícula. Si eres comerciante, escribes las compras y ventas que hiciste, junto con los nombres de a quién le compraste y a quién le vendiste. Si haces otras actividades que no sean esas, reportas los movimientos que realizaste.

Texto oficial

ARTICULO 83.- Los que tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría un informe durante los diez primeros días de cada mes, respecto de las operaciones realizadas durante el mes anterior, en la forma siguiente: I.- Fabricantes y talleres de organización: producción terminada y ventas efectuadas, con anotación de los compradores. Cuando se trate de armas, se anotarán también las matrículas. II.- Comerciantes: operaciones de compra y de venta, anotando los nombres de los vendedores y de los compradores. III.- Otras actividades diversas a las señaladas en los párrafos anteriores: sobre los movimientos efectuados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.