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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso para poner un taller de cohetes y juegos pirotécnicos, en ese permiso te van a poner reglas de seguridad. Una de esas reglas es decirte cuánta pólvora y otros materiales puedes tener guardados, tanto los que usas para hacerlos como los cohetes ya terminados. Así evitan que tengas demasiado material junto y causes un accidente grave.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Los permisos generales para el establecimiento de talleres de fabricación de artificios pirotécnicos, señalarán, como medidas de seguridad, las cantidades máximas de almacenamiento de materias primas destinadas a su producción, así como de sus productos terminados. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972 8 de 16

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 7) ↗

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