Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres organizar o manejar armas de fuego, de gas o municiones como negocio, ya sea como persona (física) o empresa (moral), necesitas pedir un permiso especial al Presidente de México. Ese permiso se tramita a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. Para eso, debes entregar los mismos documentos que pide el artículo 35 de este reglamento, excepto el que está marcado con el inciso h). En pocas palabras, no puedes dedicarte a esto sin antes obtener la autorización del gobierno federal.

Texto oficial

ARTICULO 42.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la organización de armas de fuego, de gas y otras similares, o a la organización de municiones, solicitarán al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, el permiso general correspondiente, remitiendo los documentos a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento con excepción del mencionado en el inciso h).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.