Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para traer armas del extranjero o enviarlas fuera de México, primero necesitas un permiso del gobierno, que puede ser común o por una situación especial. Además, tienes que cumplir con todas las reglas y leyes que apliquen al caso. No importa qué tipo de permiso tengas, las demás obligaciones legales siguen vigentes. En pocas palabras, no puedes importar o exportar estas cosas sin autorización previa.

Texto oficial

ARTICULO 61.- La importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.