Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para traer armas del extranjero o enviarlas fuera de México, primero necesitas un permiso del gobierno, que puede ser común o por una situación especial. Además, tienes que cumplir con todas las reglas y leyes que apliquen al caso. No importa qué tipo de permiso tengas, las demás obligaciones legales siguen vigentes. En pocas palabras, no puedes importar o exportar estas cosas sin autorización previa.
Texto oficial
ARTICULO 61.- La importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.