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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tiendas que tengan un permiso general para fabricar o vender fuegos artificiales (como cuetes, palomitas o cohetes) pueden venderle a cualquier persona hasta 10 kilos en total de estos productos, y pueden ser de diferentes tipos. Si quieres comprar más de 10 kilos, ya necesitas un permiso especial que te lo da la Comandancia de Zona o Guarnición Militar de tu región. O sea, sin ese permiso no te pueden vender más de esa cantidad.

Texto oficial

ARTICULO 60.- Los establecimientos con permiso general para la fabricación o para la compraventa de artificios pirotécnicos, podrán vender a particulares que no tengan permiso, hasta diez kilogramos en total de dichos artificios, de diversas características. Para cantidades mayores, se requerirá el permiso que otorgará la Comandancia de Zona o Guarnición Militar correspondiente. CAPITULO VIII De la Importación y Exportación REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 06-05-1972 11 de 16

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 10) ↗

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