Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que tú, como persona o empresa (ya sea que actúes a título personal o como negocio), puedas reparar armas de fuego o de gas, necesitas pedir un permiso general a la Secretaría (la dependencia encargada). Al solicitarlo, debes presentar los mismos documentos que se piden en los incisos b), c), f) y j) del artículo 35 de este reglamento, usando el formato oficial que te den. Ese permiso va a indicar exactamente qué trabajos de reparación puedes hacer y hasta dónde puedes llegar. Si no cumples con esas condiciones o te pasas de lo autorizado, te van a cancelar el permiso y ya no podrás reparar armas legalmente.
Texto oficial
ARTICULO 44.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la reparación de armas de fuego y de gas, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos referidos en los incisos b), c), f) y j) del artículo 35 de este Reglamento. En el permiso se fijarán las condiciones y limitaciones de los trabajos de reparación que se autoricen. Su violación originará la cancelación de dicho permiso. CAPITULO VII De la Compraventa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.