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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tú, como persona o empresa (ya sea que actúes a título personal o como negocio), puedas reparar armas de fuego o de gas, necesitas pedir un permiso general a la Secretaría (la dependencia encargada). Al solicitarlo, debes presentar los mismos documentos que se piden en los incisos b), c), f) y j) del artículo 35 de este reglamento, usando el formato oficial que te den. Ese permiso va a indicar exactamente qué trabajos de reparación puedes hacer y hasta dónde puedes llegar. Si no cumples con esas condiciones o te pasas de lo autorizado, te van a cancelar el permiso y ya no podrás reparar armas legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la reparación de armas de fuego y de gas, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos referidos en los incisos b), c), f) y j) del artículo 35 de este Reglamento. En el permiso se fijarán las condiciones y limitaciones de los trabajos de reparación que se autoricen. Su violación originará la cancelación de dicho permiso. CAPITULO VII De la Compraventa

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 8) ↗

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