Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno) manda a sus empleados a hacer visitas de inspección. Esos empleados solo pueden hacer lo que diga la orden que les dieron por escrito, y además deben darle una copia a la tienda o empresa que van a revisar. Al terminar la inspección, los empleados hacen un reporte por escrito (llamado acta), que firman todos los que participaron, incluyendo al dueño o encargado del negocio. El dueño puede invitar a dos testigos para que firmen; si no lo hace, los propios inspectores eligen a los testigos. Todo esto es para que quede constancia de lo que vieron.
Texto oficial
ARTICULO 90.- El personal designado por la Secretaría para realizar las visitas de inspección a que alude el precepto anterior, sujetará su intervención estrictamente a lo que señale la orden expedida por la propia Secretaría, la que, en todos los casos, será por escrito con copia para la negociación afectada. Con el resultado de la inspección, el personal que la practicó levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los que hubieren intervenido y por el o los representantes de la negociación de que se trate, con dos testigos que designará el representante de la negociación, o en su defecto, el personal que practique la inspección. CAPITULO XII Disposiciones Complementarias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.