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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
91

Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear unos formatos o documentos oficiales, llamados "circulares", para que tú puedas hacer los trámites que pide la Ley y este Reglamento. Esos formatos serán los únicos que sirvan para tus declaraciones o solicitudes. Además, la Secretaría va a decidir cuánto te costará cada uno de esos formatos. Así que, básicamente, ellos ponen las reglas de cómo llenar los papeles y cuánto pagar.

Texto oficial

ARTICULO 91.- La Secretaría, mediante circulares, determinará los modelos conforme a los cuales se harán las manifestaciones y solicitudes previstas en la Ley y en este Reglamento, y fijará su costo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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