- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 85
Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque no haya pasado nada en tu trabajo o no tengas movimientos que reportar, igual tienes que entregar los informes que te piden las reglas anteriores. No puedes quedarte callado solo porque no haya cambios; el reporte debe hacerse de todas formas. Es como cuando en tu chamba te piden un reporte mensual y, aunque no haya novedades, tienes que mandarlo en ceros.
Texto oficial
ARTICULO 85.- Los informes referidos en los preceptos que anteceden, deben ser rendidos aún cuando no hubiere movimientos que consignar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.