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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFAFE/85
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque no haya pasado nada en tu trabajo o no tengas movimientos que reportar, igual tienes que entregar los informes que te piden las reglas anteriores. No puedes quedarte callado solo porque no haya cambios; el reporte debe hacerse de todas formas. Es como cuando en tu chamba te piden un reporte mensual y, aunque no haya novedades, tienes que mandarlo en ceros.

Texto oficial

ARTICULO 85.- Los informes referidos en los preceptos que anteceden, deben ser rendidos aún cuando no hubiere movimientos que consignar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.