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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque no haya pasado nada en tu trabajo o no tengas movimientos que reportar, igual tienes que entregar los informes que te piden las reglas anteriores. No puedes quedarte callado solo porque no haya cambios; el reporte debe hacerse de todas formas. Es como cuando en tu chamba te piden un reporte mensual y, aunque no haya novedades, tienes que mandarlo en ceros.

Texto oficial

ARTICULO 85.- Los informes referidos en los preceptos que anteceden, deben ser rendidos aún cuando no hubiere movimientos que consignar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.