Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 88 explicado para todos** Si tienes un permiso general para hacer, arreglar o vender armas (o cosas relacionadas), debes llevar dos libros especiales: uno donde anotes lo que compras y otro donde anotes lo que vendes. Estos libros deben tener las hojas numeradas y estar aprobados por la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Además, tienes que escribir la información que la misma Secretaría te pida, según el tipo de negocio que manejes.
Texto oficial
ARTICULO 88.- Las personas físicas o morales con permiso general para la fabricación, organización, reparación y compraventa de los efectos materia de este Reglamento, registrarán sus operaciones en un libro de compras y otro de ventas, foliados y autorizados por la Secretaría, en los que se anotarán los datos que señale anticipadamente y según el ramo, la propia Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.