- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 3
Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación son las que van a decir qué reglas deben seguir tanto las personas como las empresas (ya sean del gobierno o privadas) para cumplir con esta Ley y su Reglamento. Cada una de esas dependencias actúa solo en lo que le corresponde según su trabajo. En pocas palabras, ellas son las encargadas de poner las reglas del juego para que todo se haga como debe ser.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.