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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí, cada vez que el reglamento diga "Ley", se está refiriendo específicamente a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De la misma forma, cuando mencione "Secretaría", está hablando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Es como un atajo para no repetir los nombres completos.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- La palabra Ley utilizada en este Reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.