- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- Artículo
- 2
Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí, cada vez que el reglamento diga "Ley", se está refiriendo específicamente a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De la misma forma, cuando mencione "Secretaría", está hablando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Es como un atajo para no repetir los nombres completos.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- La palabra Ley utilizada en este Reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.