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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se analizan ciertas prácticas monopólicas, que son cuando una empresa usa su poder para evitar la competencia. Primero, dice que los costos de producción deben repartirse entre los productos de manera justa, siguiendo las reglas de contabilidad. Segundo, si alguien acusa a una empresa, debe explicar cómo calculó los costos para respaldar su queja. Por último, se asume que una empresa grande puede aguantar pérdidas si tiene mucha lana, capacidad de producir más o fama de espantar a la competencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Para el caso de la práctica monopólica relativa a que se refiere la fracción VII del artículo 10 de la Ley se considerarán los siguientes elementos: I. La distribución del costo medio total y del costo medio variable entre subproductos o coproductos deberá tomar en cuenta las características técnicas de los procesos de producción, distribución o comercialización, así como los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información financiera; II. En caso de una investigación iniciada a petición de parte, el denunciante debe presentar a la Comisión la metodología y los elementos que permitan determinar la distribución de costos en que se base la denuncia, y III. Se presumirá que un agente económico puede recuperar las pérdidas cuando, además de contar con poder sustancial, cuente con capacidad financiera suficiente o capacidad excedente de producción, o reputación de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados en que concurre. Capítulo III De las Reglas Generales para el Análisis del Mercado Relevante y del Poder Sustancial REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 4 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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