REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que este reglamento sirve para explicar cómo aplicar la Ley Federal de Competencia Económica (la Ley). Además, aclara que todas las palabras o términos que usa este reglamento significan lo mismo que en esa Ley. En pocas palabras, es como un manual que detalla las reglas de esa ley, sin cambiar su significado.
- Art. 2La Comisión debe publicar en su página de internet todas sus decisiones, opiniones, lineamientos, guías y criterios técnicos, excepto cuando contengan información confidencial que no se pueda compartir. También puede difundir y juntar estos documentos en otros medios, como revistas o libros. Las resoluciones (es decir, las decisiones oficiales) tienen que aparecer en el sitio web a más tardar quince días después de que se les notifique a las partes interesadas. Además, los criterios técnicos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico del gobierno donde se anuncian las leyes y reglas. En pocas palabras, la Comisión está obligada a hacer pública su información, pero cuidando los datos que son privados.
- Art. 3El artículo 3 dice que, para todo lo que haga la Comisión, los tiempos que marca la ley empiezan a contar desde el momento en que un documento llega a la oficialía de partes de la Comisión. La oficialía de partes es la oficina donde se reciben los papeles oficiales. Pero esto aplica solo si no hay alguna regla que diga algo diferente.
- Art. 4Este artículo explica cómo entregar documentos a la Comisión. Normalmente, todo se debe llevar a la oficialía de partes en el horario que ellos publiquen. Pero si se te hace tarde y vence el plazo, todavía puedes mandar tus papeles por fax o correo electrónico después del horario, y el sistema te dará un comprobante. Eso sí, al día hábil siguiente tienes que llevar a la oficialía el original del documento y el comprobante del envío, y si hay diferencia entre lo que mandaste por fax o correo y lo que entregas en persona, vale lo que mandaste primero. Si entregas los papeles de otra forma, no cuenta como entrega hasta que lleguen a la oficialía.
- Art. 5Este artículo dice que todos los trámites y documentos que presentes deben estar en español. Si quieres incluir documentos en otro idioma, puedes hacerlo, pero solo tú eres responsable de añadir la traducción de las partes que consideres importantes. Sin embargo, la Comisión puede pedirte que traduzcas todo si lo cree necesario, e incluso exigir que un traductor experto lo haga por tu cuenta. Si no entregas la traducción a tiempo, te darán un plazo de 5 días (que se puede extender una sola vez) para que la presentes. Mientras no esté traducido, ese texto en otro idioma no será tomado en cuenta por la Comisión.
- Art. 6Cuando alguien presenta un escrito o solicitud ante la Comisión, deben responderle por escrito con un acuerdo. Ese acuerdo tiene que incluir la fecha en que se recibió el escrito, la fecha en que se emite la respuesta, un resumen de lo que pediste, las razones de su decisión, las leyes en que se basa y la firma de la persona encargada. Además, todo trámite o documento que se genere debe quedar registrado en el expediente del caso. Cada hoja que se agregue al expediente debe numerarse y sellarse con el sello oficial de la Comisión. Por último, los funcionarios de la Comisión tienen la obligación de asegurarse de que los expedientes estén completos y en orden.
- Art. 7Si eres parte de un proceso como empresa o persona reconocida legalmente, puedes sacar copias de los documentos del caso, pero primero debes pagar lo que corresponda y firmar un recibo que quede registrado. También puedes usar tu propio equipo (como tu celular o cámara) para sacar fotos o copias de los papeles, siempre y cuando lo hagas dentro de las oficinas de la Comisión, sin usar sus recursos, sin estorbar el trabajo, sin echar a perder los documentos y avisando qué copias tomaste. Eso sí, no está permitido copiar ningún dato o documento que sea confidencial, bajo ninguna circunstancia. Además, durante la etapa de investigación, ninguna empresa o persona puede sacar copias de los documentos que forman parte de esa investigación.
- Art. 8Para actuar ante la Comisión de Competencia Económica, necesitas acreditar quién te representa, ya sea con el documento original o una copia certificada donde consten sus poderes, según lo que pide la ley. Además, tú o tu representante legal pueden autorizar por escrito a alguien para que reciba notificaciones, presente trámites, ofrezca pruebas, asista a audiencias, presente quejas (recurso de reconsideración) y haga todo lo necesario para que el proceso avance. Pero esa persona no puede pasarle sus facultades a otro ni declarar en tu lugar. También puedes nombrar a alguien solo para que reciba notificaciones y vea los documentos del expediente, pero esa persona no podrá hacer todo lo demás que sí puede hacer un representante con más facultades.
- Art. 9Este artículo habla de las pistas que pueden indicar que varias empresas se están poniendo de acuerdo para manipular el mercado, lo cual es ilegal. Por ejemplo, si una cámara de empresarios o una asociación les da instrucciones o recomendaciones a sus miembros para que fijen precios iguales o se repartan clientes, eso es una señal de que están haciendo algo prohibido. También es sospechoso cuando dos o más competidores venden un producto en México a un precio muy diferente al que se vende en el extranjero, sin que haya una razón válida como impuestos o gastos de envío. Otra pista es cuando varios competidores ponen el mismo precio máximo o mínimo, o cuando siguen los precios que marca una asociación o cámara empresarial. En resumen, estas situaciones son indicios de que podría haber un acuerdo ilegal entre empresas para controlar el mercado.
- Art. 10Este artículo habla de cómo se analizan ciertas prácticas monopólicas, que son cuando una empresa usa su poder para evitar la competencia. Primero, dice que los costos de producción deben repartirse entre los productos de manera justa, siguiendo las reglas de contabilidad. Segundo, si alguien acusa a una empresa, debe explicar cómo calculó los costos para respaldar su queja. Por último, se asume que una empresa grande puede aguantar pérdidas si tiene mucha lana, capacidad de producir más o fama de espantar a la competencia.
- Art. 11Para saber qué parte del mercado tiene una empresa (su "participación"), se van a revisar sus ventas, cuántos clientes tiene o cuánto puede producir. También se pueden considerar otros datos que la Comisión elija. Básicamente, así se mide si una empresa domina un mercado o no.
- Art. 12Este artículo enumera las dificultades que puede enfrentar una empresa nueva para entrar a competir en un mercado, llamadas "barreras a la entrada". Por ejemplo, puede ser complicado conseguir préstamos, tecnología o canales para vender tus productos si no tienes contactos. También cuenta como barrera si necesitas mucha lana para invertir y recuperarla tarde, o si requieres permisos del gobierno o derechos de patentes que ya tiene otra empresa. Incluso la publicidad cara para hacer conocida tu marca, las reglas en el extranjero o los trucos de las empresas ya instaladas pueden ponerte el pie. Finalmente, si el gobierno da apoyos solo a unas compañías, eso también es una barrera.
- Art. 13Para saber si una empresa o persona dueña de un negocio tiene demasiado control sobre el mercado (lo que se llama "poder sustancial"), se toman en cuenta tres cosas. Primero, qué tan metidos están sus productos o servicios en el mercado. Segundo, si es difícil o muy caro traer productos de otro país para competir con ellos. Y tercero, si a los clientes les sale mucho más caro comprarle a otros vendedores.
- Art. 14La Comisión tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es el periódico oficial del gobierno) cómo va a medir qué tanto poder tienen unas pocas empresas en un mercado, como el de la gasolina o el internet. También debe explicar las reglas para aplicar ese método de cálculo. Esto es parte de las reglas sobre cómo se permiten o no las fusiones entre empresas, para evitar que se vuelvan un monopolio que afecte a los consumidores.
- Art. 15Los agentes económicos son las empresas o personas que participan en un mercado, como los que venden un producto o servicio. Este artículo dice que, cuando se tenga que identificar a estos agentes, se deben señalar al menos los más importantes. Es decir, hay que enfocarse en los que, juntos, abastecen la mayor parte del mercado del que se esté hablando. Esto ayuda a tener claro quiénes son los principales actores en ese negocio o industria.
- Art. 16Cuando dos empresas se quieren juntar o fusionar, la ley les pide demostrar que esa unión va a ser buena para todos, no solo para ellas. Este artículo dice que si logran comprobar que los beneficios para los consumidores van a ser más grandes y duraderos que los posibles efectos negativos (como subir precios o reducir opciones), entonces la fusión se considera positiva para el mercado. Para probarlo, pueden mostrar cosas como: ahorrar dinero para producir lo mismo pero más barato, reducir gastos de oficina, compartir tecnología o conocimiento, o bajar costos al ampliar su red de distribución. También aplica si al hacer dos productos juntos sale más barato que hacerlos por separado. Quienes proponen la fusión tienen chance de presentar estas pruebas desde que inician el trámite hasta un día después de que el caso se agende para ser revisado por el grupo que decide (el Pleno).
- Art. 17La Comisión puede poner condiciones a las empresas para evitar que una fusión o compra dañe la competencia en el mercado. Por ejemplo, puede obligarlas a hacer o no hacer algo, vender activos o acciones, eliminar una línea de producción, cambiar acuerdos que planean, o dar acceso a sus productos a otros competidores. También puede poner otras condiciones que eviten que la concentración reduzca la competencia. Pero la Comisión solo puede imponer condiciones directamente relacionadas con arreglar el problema, y deben ser proporcionales. Las empresas que notifican pueden proponer soluciones hasta un día antes de la sesión del Pleno, y también pueden pedir que revisen sus propuestas si apelan la decisión.
- Art. 18Las empresas y personas que hagan negocios deben avisar a la autoridad antes de fusionarse o comprar a otra empresa, pero solo si la operación supera ciertos montos mencionados en el artículo 20 de esta ley. El aviso se tiene que dar antes de que ocurra cualquiera de estas situaciones: que el contrato quede firmado, que se adquiera el control de la otra empresa, que se firmen acuerdos de fusión, o que se complete el último paso de una serie de actos que ya rebasaron el límite de dinero. Si la operación se hizo en el extranjero, también hay que notificarla antes de que tenga efectos legales o prácticos en México. Después de avisar, la empresa no puede ejecutar la fusión o compra durante 10 días hábiles, ni tampoco después de que la autoridad le ordene no hacerlo mientras revisa el caso. Si alguien hace la operación sin seguir estas reglas, el negocio no vale legalmente y además puede meterse en problemas con multas o demandas.
- Art. 19Si vas a hacer una fusión o comprar una empresa, tú y los otros involucrados deben avisar a la Comisión (la autoridad que revisa estas operaciones). Si por alguna razón legal o práctica no puedes notificar, puede hacerlo la empresa que va a fusionar o la que va a tomar el control. En el aviso, todos deben elegir a una sola persona que los represente; si no lo hacen sin una buena excusa, la Comisión elige a alguien por su cuenta. Además, mientras esperan, no pueden compartir información entre ustedes que pueda causar problemas legales.
- Art. 20Para calcular lo que tienes que pagar por una multa o trámite, se usa el salario mínimo de la Ciudad de México del día anterior a cuando te avisan oficialmente (la notificación). Si la operación se hizo en dólares u otra moneda extranjera, se toma el tipo de cambio más bajo que haya publicado el Banco de México en los últimos cinco días antes de ese aviso. Si no avisaste a tiempo sobre una fusión o compra de empresas (concentración), las autoridades investigan por su cuenta y usan el salario mínimo del día anterior a cuando se hizo la operación, más el tipo de cambio más bajo de los cinco días anteriores a esa transacción.
- Art. 21Cuando una empresa avisa a la autoridad que se va a fusionar o comprar a otra (eso es una "concentración"), el aviso debe incluir mucha información. Por ejemplo, los nombres de todas las empresas involucradas, quiénes son sus dueños y representantes legales, y las actas que demuestren cómo están constituidas. También hay que entregar los estados financieros del año anterior y explicar cómo era la estructura de la empresa antes y después de la operación. Además, se debe describir en qué consiste la fusión o compra, qué productos o servicios hacen cada una, quiénes son sus competidores y dónde están ubicadas sus instalaciones. Si la autoridad necesita más datos, puede pedírselos a otras empresas relacionadas, pero eso no significa que esas empresas sean parte del proceso.
- Art. 22Este artículo explica qué pasa cuando alguien le avisa a la Comisión de Competencia Económica que planea hacer una fusión o compra de empresas (una concentración). Si el aviso inicial no está completo o le falta información, la Comisión tiene 5 días para pedirte los datos que faltan, y tú tienes otros 5 días para entregarlos. Si no entregas lo que te piden a tiempo, la Comisión tiene 10 días para decirte oficialmente que tu aviso no se considera presentado. Si la Comisión no te pide nada adicional ni te notifica que tu aviso no procede dentro de esos plazos, entonces se da por hecho que entregaste toda la información necesaria.
- Art. 23Si una empresa o persona hace una fusión o compra de otra (lo que se llama "concentración") sin permiso de la autoridad, tanto el que la ordena como el que la ejecuta son responsables. Si la Comisión (la autoridad que revisa estos casos) no aprueba la operación, los involucrados tienen que deshacer todo lo que hicieron, es decir, devolver las cosas a como estaban antes. Para eso tienen 20 días contados a partir del día siguiente de que les avisen la decisión. Y además, pueden hacerse responsables de otras consecuencias legales que pueda haber.
- Art. 24La Comisión puede dar por hecho que una fusión o compra de empresas **no va a afectar la competencia** en el mercado si pasa una de estas tres cosas: 1. **Reorganización familiar**: la operación es solo un cambio interno entre empresas del mismo dueño, sin que entre un comprador externo. 2. **Entrada a un mercado nuevo**: la empresa que compra entra por primera vez a un giro de negocio, solo reemplazando al vendedor, sin cambiar lo que se vende ni meterse en mercados parecidos. 3. **Aumentar el control**: alguien que ya era dueño de una empresa solo incrementa su porcentaje de acciones, sin que entre otro socio. Si tu caso no cumple ninguna de estas, el secretario de la Comisión te responderá automáticamente según otro artículo de la ley.
- Art. 25Este artículo explica los requisitos que deben cumplir las empresas cuando quieren fusionarse o unirse con otra, pero de forma rápida y sencilla, sin problemas. Las empresas deben presentar documentos como sus nombres, actas constitutivas, estados financieros, y describir cómo se van a unir. También deben comprobar que esa unión no va a dañar la competencia en el mercado. Si no entregan todo lo que pide el artículo, pierden el beneficio del proceso rápido y la autoridad les aplicará el procedimiento normal más estricto.
- Art. 26El artículo 26 dice que en dos casos especiales no tienes que avisar a la Comisión antes de hacer una fusión o compra de empresas, como normalmente se pide en los artículos 20 y 21. El primer caso es cuando compras acciones de una empresa extranjera, pero no obtienes control de ninguna empresa mexicana ni aumentas lo que ya tenías en México. El segundo caso es cuando ya eres dueño del 98% de una empresa por al menos tres años, desde que se creó o desde que la Comisión te autorizó. Si aplica alguno de estos casos, debes informar a la Comisión por escrito dentro de los 15 días siguientes a la operación. En ese escrito tienes que incluir los nombres de las empresas involucradas, los datos del representante legal, cómo queda la estructura de dueños antes y después, y una explicación breve de por qué aplica esta excepción. Si no cumples con estos requisitos, o si la operación no encaja realmente en esos casos, pierdes el beneficio de no notificar. Entonces, tendrías que hacer la notificación normal como indican los artículos 20 y 21, y además podrías enfrentar multas u otras sanciones según la ley.
- Art. 27La Comisión tiene que darte un documento llamado "constancia de no objeción" si tú se lo pides, pero solo cuando eso aplique por lo que dicen otras partes de la ley. Ese documento te lo deben entregar en un plazo de cinco días después de que entregues tu solicitud. Es como un papel donde la Comisión dice que no tiene problema con lo que estás pidiendo. Así que si necesitas esa constancia, asegúrate de pedirla por escrito y esperar la respuesta en menos de una semana.
- Art. 28La Comisión tiene la obligación de empezar una investigación cuando se entere de algo que pueda llevar a una multa o castigo según la Ley. El proceso puede comenzar por voluntad propia de la Comisión (de oficio), cuando ella misma emite un documento llamado "acuerdo de inicio", o porque alguien presenta una queja o denuncia. Si una empresa no avisa sobre una fusión o compra que debía reportar (según el artículo 20 de la Ley), la investigación solo puede empezar por decisión de la Comisión, sin que nadie la pida. El hecho de que se emita ese acuerdo no significa que ya se haya comprobado que alguien es culpable.
- Art. 29Cuando quieras denunciar una práctica ilegal relacionada con la competencia o las leyes antimonopolio, tu escrito de denuncia debe incluir: tu nombre o el de tu empresa, y si tienes un representante legal, sus datos y un documento que demuestre que puede actuar por ti. También necesitas decir quién es la persona o empresa a la que estás denunciando (si sabes su domicilio, mejor), y explicar claramente qué pasó o qué crees que viola la ley, sin que tengas que mencionar artículos específicos. Si el caso es sobre monopolios o concentraciones prohibidas, agrega una descripción de los productos o servicios que tú ofreces y cómo se usan. Debes incluir cualquier documento o prueba que tengas, y si no los tienes a la mano, indica dónde se encuentran para que la autoridad los pida. Además, puedes entregar más información hasta que termine la investigación, para ayudar a que el proceso sea más completo.
- Art. 30Cuando alguien pone una queja ante la Comisión de Competencia, ellos tienen 15 días para responder después de recibir el escrito. En esa respuesta pueden: 1) aceptar la queja y empezar una investigación, 2) rechazarla si está claramente mal, o 3) pedirte que corrijas o aclares lo que falte, dándote 15 días para hacerlo (y si justificas, pueden darte 15 días más). Si no arreglas lo que te pidieron en ese tiempo, la queja se da por no presentada, y te avisan en los siguientes 15 días. Pero si ellos no te responden en los plazos, entonces automáticamente se considera que ya iniciaron la investigación, y la Comisión debe emitir el documento oficial que lo confirme, aunque tú no lo pidas.
- Art. 31La Comisión va a tirar tu queja si es obvio que no procede, por ejemplo cuando lo que cuentas no es una violación a la ley. También la va a desechar si es claro que la empresa que acusas no tiene mucho poder en el mercado, o si el caso ya fue resuelto antes por la Comisión con una decisión firme. Igual la va a rechazar si ya hay otro procedimiento abierto por los mismos hechos, o si los problemas que mencionas aún no han pasado ni están a punto de pasar. En resumen, solo te aceptarán la queja si realmente hay algo ilegal, grave y que esté sucediendo o por suceder pronto.
- Art. 32Cuando la Comisión decide empezar una investigación, tiene que hacer un resumen de esa decisión llamado "extracto del acuerdo". Ese documento debe mandarse al Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno, a más tardar 10 días después de que se tome el acuerdo. El Diario lo publica para que todo mundo se entere. Así se cumple con dar aviso público de la investigación.
- Art. 33Cuando la Comisión empieza una investigación y se da cuenta de que está muy relacionada con otras, ya sea porque los hechos afectan a todo el país, porque tienen que ver con el mismo mercado o mercados parecidos, porque hay más empresas involucradas, porque salieron nuevas quejas sobre lo mismo, o porque hay muchos hechos parecidos, entonces puede decidir cómo manejar todo para que sea más rápido. Puede juntar todo en un solo procedimiento, ampliar la denuncia original, iniciar nuevas investigaciones, o separar el caso en diferentes expedientes, según lo que más convenga para resolver pronto y sin trabas.
- Art. 34La Comisión (que es la autoridad que vigila la competencia económica) tiene la obligación de hacer y ordenar todo lo que sea necesario para aclarar los hechos que está investigando. También debe asegurarse de que la investigación no se detenga ni se interrumpa, por lo que tomará las medidas que hagan falta para que termine en los tiempos que marca la ley, incluso si la persona que denunció ya no quiere seguir con el caso. Además, la Comisión tomará todas las acciones legales necesarias para que la investigación se lleve correctamente.
- Art. 35Cuando la Comisión te pida información o te cite a declarar, su solicitud debe incluir varias cosas claras: primero, un resumen del por qué inició el procedimiento; segundo, decirte qué papel juegas tú en ese asunto (por ejemplo, si eres testigo o investigado); tercero, explicar cómo te relacionas con lo que están investigando. También debe decirte por qué es importante lo que te piden, que estás obligado a darlo bajo protesta de decir verdad, y en qué plazo. Además, debes saber que puedes pedir que algunos datos se mantengan en secreto si aplica, y te tienen que informar qué pasa si no cumples. Si solo te citan a declarar, aplican las mismas reglas menos lo de la información confidencial.
- Art. 36Cuando te citan para dar una declaración o testimonio ante la Comisión (la autoridad que vigila la competencia económica), puedes ir a las oficinas de la Comisión o a las de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía, según lo que diga el citatorio. Lleva contigo una identificación oficial. El jefe de la Comisión puede nombrar a uno o varios funcionarios para que tomen tu declaración, y eso debe estar por escrito. A esos funcionarios los pueden ayudar otros de la Secretaría de Economía de la delegación que corresponda. Tú puedes ir acompañado de tu abogado o de alguien de confianza, pero esa persona no puede hablar ni aconsejarte durante la declaración, solo puede reclamar si cree que una pregunta no es legal. Si hace un reclamo, el funcionario decide si es válido o no. Si el acompañante no obedece las reglas, la declaración sigue solo contigo; al final, se le da chance a tu acompañante de hacer comentarios, los cuales se anotan en el acta oficial. Otros negocios o personas involucradas en el caso también pueden asistir y avisar a la Comisión si dejas de responder, te contradices o contestas de forma confusa. Solo si la Comisión lo cree necesario, te pedirá que aclares o respondas.
- Art. 37Cuando los funcionarios de la Comisión te citan para hacer una declaración, deben levantar un acta (un documento escrito) donde se anoten todos los detalles. Ahí van a poner tu nombre, a qué te dedicas y si trabajas para una empresa, la hora exacta de inicio y fin de la reunión, y la fecha en que te avisaron de la cita. También registrarán las preguntas que te hagan y tus respuestas, y te darán la oportunidad de hacer observaciones al final, ya sea tú mismo, tu abogado o alguien de confianza. Al final, todas las personas que participaron deben firmar el acta, y si alguien se niega a hacerlo, también se anota.
- Art. 38Cuando la Comisión te haga preguntas, éstas deben ser claras y directas, sin rodeos. Tú también debes responder de la misma forma, sin dar vueltas ni esconder información, y tienes que contestar todas las aclaraciones que la Comisión considere necesarias. Durante la reunión, pueden mostrarte documentos y pedirte que expliques algo sobre ellos. Todo puede grabarse en audio o video para después verificar tus respuestas, pero si no se graba, la reunión sigue siendo válida. Una vez que tus respuestas quedan escritas en el acta, ya no se pueden cambiar, y si te niegas a declarar, el funcionario de la Comisión te lo hará saber y quedará anotado en el acta.
- Art. 39Cuando los inspectores van a hacer una visita de verificación, los testigos pueden ser cambiados en cualquier momento. Esto pasa si el testigo no llega al lugar de la visita, se va antes de que termine, o dice que ya no quiere ser testigo. En ese caso, la persona que está atendiendo la visita debe nombrar a otro testigo de inmediato. Si esa persona se niega o los que nombró no pueden, entonces los mismos inspectores pueden elegir a alguien para reemplazarlos. Y ojo, cambiar al testigo no anula ni echa a perder los resultados de la visita.
- Art. 40Los inspectores pueden hacer reportes por escrito cada día o cada vez que lo necesiten durante una visita de verificación. Ahí van anotando lo que ven, lo que falta o cualquier detalle importante sobre lo que están revisando. Cuando termina la visita, hacen un reporte final que junta todos los reportes anteriores. Una vez que todas las personas involucradas firman ese reporte final, ya no se puede cambiar nada de lo que está escrito. El plazo normal de 5 días que marca la ley para hacer estas visitas se puede alargar hasta 4 veces más, cada vez por otros 5 días, pero solo si hay razones muy claras y justificadas para hacerlo.
- Art. 41Cuando la Comisión termina de investigar, tiene 60 días para decidir si hay pruebas suficientes de que alguien cometió una infracción. Si las hay, el Presidente y el Secretario Ejecutivo emiten un documento llamado "oficio de probable responsabilidad", que es como un aviso formal de que esa persona podría ser culpable. Pero si no hay pruebas suficientes, el Pleno de la Comisión cierra el caso y le avisa a la persona que hizo la denuncia.
- Art. 42Cuando la Comisión hace investigaciones antes de notificarte formalmente (emplazamiento), esas pruebas sí son válidas para acusarte de algo. Esas investigaciones se hacen siguiendo las reglas de pruebas de este Reglamento, pero solo en lo que aplique. En otras palabras, lo que investiguen antes de avisarte sí cuenta para sostener que probablemente cometiste una falta.
- Art. 43Si quieres que te bajen una multa por violar las leyes de competencia, tienes que seguir estos pasos: primero, manda un mensaje de voz o un correo electrónico a la Comisión, usando los datos que aparecen en su página de internet. En ese mensaje diles que quieres el beneficio y da la información que creas necesaria para que te contacten. Ellos te van a dar una clave para identificar tu trámite, y de ahí en adelante solo te comunicarás con esa clave. Si mandas tu solicitud por otro medio (como carta o en persona), se considera una denuncia, no una petición de reducción. Una vez que la Comisión reciba tu mensaje, tiene dos días hábiles para contactarte y decirte cuándo y dónde ir a mostrar tus pruebas. Si no te presentas, al día siguiente cancelan tu solicitud. La Comisión revisará si tu información es suficiente para que haya señales de que ocurrió una práctica ilegal. Tienen hasta 15 días (pueden alargar el plazo) para checar tus datos. Al final, te dirán si la info sirve, en qué lugar de la lista estás y, si aplica, cuánto te bajarán la multa. Si tu información no es suficiente, te la regresan y cierran tu caso. Todo lo que entregues solo se usa para la investigación, no para otra cosa.
- Art. 44Los negocios o personas que venden productos o servicios solo pueden pedir los beneficios del artículo 33 bis 3 antes de que la autoridad saque el acuerdo de fin de la investigación (el documento que cierra la etapa de revisión). Si ya se emitió ese acuerdo, ya no pueden aplicar a esos beneficios. En resumen, tienen hasta ese momento para pedir los descuentos o ventajas que ofrece la ley.
- Art. 45Si alguien te acusa de algo, tienes derecho a responder y presentar las pruebas que creas necesarias para defenderte, como documentos o testigos. Puedes hacerlo varias veces, pero siempre dentro del plazo que marca la ley, que no se puede extender ni un solo día. Ese plazo está explicado en el artículo 33 de la Ley, en su fracción II. Así que ponte al corriente desde el principio, porque si se te pasa el tiempo, ya no podrás dar tu versión ni mostrar tus pruebas.
- Art. 46Cuando presentes pruebas en un proceso, debes hacerlo por escrito y explicar claramente qué hechos quieres probar. Tú eres responsable de hacer todo lo necesario para que las pruebas se revisen a tiempo, y la Comisión te ayudará con eso. Además, al ofrecer las pruebas, tienes que incluir: los documentos que quieras presentar (o decir dónde están si no los tienes); las preguntas para un interrogatorio (pueden ir en un sobre cerrado); las preguntas para los testigos; los lugares y objetos específicos para una inspección; o el objetivo y preguntas para un perito. Si presentas las preguntas para testigos o peritos en sobre cerrado, la Comisión las rechazará.
- Art. 47Si tienes pruebas de testigos, expertos (peritos) o inspecciones que te acusan de algo, puedes hacer preguntas escritas para contradecir esas pruebas cuando respondas el oficio de probable responsabilidad. La Comisión te dirá cuándo y dónde se harán esas diligencias. Esto aplica solo si las pruebas las presentó el denunciante.
- Art. 48La Comisión te va a avisar si cometes algún error al ofrecer tus pruebas, como no decir dónde viven los testigos o el perito, no incluir las preguntas que les harás, o no explicar claramente qué quieres demostrar. Tendrás 5 días para corregir esos errores; si no lo haces, tus pruebas serán rechazadas. Si por algún motivo físico o legal no puedes presentar a los testigos o perito que ofreciste, puedes cambiarlos por otros hasta un día antes de la fecha de la prueba, pero solo una vez. Las pruebas documentales que no cumplan con ciertos requisitos también serán desechadas.
- Art. 49Cuando pidas una prueba pericial (un experto que opine sobre algo técnico), tienes 3 días hábiles desde que te la aceptan para presentar a tu perito y que acepte formalmente el trabajo ante la Comisión. La Comisión decide dónde, cuándo y cómo se hace la prueba, y puede pedirle al perito aclaraciones si algo no queda claro. El perito debe entregar su dictamen por escrito en máximo 15 días después de aceptar el cargo, o si hay un cuestionario extra, desde que se agrega. Ese plazo se puede alargar si lo pides justificadamente 3 días antes de que venza. La Comisión puede citar al perito dentro de los 10 días siguientes a su informe para preguntarle sobre partes confusas o pedir más estudios si hay razones válidas. Si el perito de la persona investigada no se presenta a aceptar el cargo sin excusa válida o no entrega su dictamen a tiempo, se considera que la prueba no se realizó y ya no cuenta.
- Art. 50El artículo dice que los inspectores solo pueden revisar lo que vean con sus propios ojos en el lugar de la visita. Durante la revisión, los dueños del negocio o sus abogados pueden estar presentes y hacer comentarios, pero tienen prohibido hacer preguntas a las personas que estén ahí. Cuando termina la inspección, los funcionarios tienen que hacer un documento escrito donde expliquen todo lo que vieron y pasó en la revisión.
- Art. 51Si sabes algo sobre un caso que está investigando la Comisión, estás obligado a declarar como testigo, a menos que tengas un impedimento legal para hacerlo. Si te niegas, la Comisión puede obligarte a declarar usando medidas como multas o uso de la fuerza pública, según lo que marca la Ley. La persona que está siendo investigada (el probable responsable) puede llevar hasta dos testigos por cada hecho del que se le acuse. Los testigos no pueden recibir ayuda ni consejos para responder preguntas, pero sí pueden consultar sus propias notas o documentos si es necesario para el caso. El funcionario de la Comisión que tome la declaración debe asegurarse de que los testigos no se comuniquen entre sí antes de declarar, ni directamente ni con ayuda de alguien más. También puede dar órdenes y advertencias a cualquiera que esté presente para que la diligencia (la reunión donde se toman las declaraciones) se realice correctamente.
- Art. 52El artículo 52 dice que, cuando la Comisión necesite revisar pruebas adicionales para aclarar un caso, va a emitir un aviso oficial para juntar esas pruebas. Ese aviso se le notificará a la persona que pueda ser responsable, dándole 5 días para que diga lo que quiera en su defensa. Pasados los 5 días o si la persona ya no tiene derecho a responder, entonces la Comisión se encargará de recabar las pruebas que faltan. Todo esto es parte de los pasos que se siguen en los procedimientos regulatorios.
- Art. 53Cuando el gobierno federal quiera declarar algo sobre competencia económica, la Comisión Federal de Competencia va a pedir ayuda a otras oficinas del gobierno que tengan que ver con el tema. Esas oficinas deben entregar toda la información y documentos importantes en un plazo máximo de 20 días después de que el presidente lo solicite. Una vez que reciben los papeles, el Secretario Ejecutivo de la Comisión tiene que decidir qué sigue. Además, la Comisión puede pedir en cualquier momento ayuda a oficinas del gobierno federal, estatal o municipal para obtener más datos que ayuden a revisar si hay competencia justa en los mercados.
- Art. 54El artículo 54 explica quién cuenta como "parte afectada" y quién como "agente económico con interés" para poder participar en ciertos trámites legales. Ser "parte afectada" significa que eres un cliente o usuario del producto o servicio, o una empresa que tiene reglas de precios, tarifas o calidad que debe cumplir. Si no demuestras que eres parte afectada, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras hecho. En cuanto a "agentes económicos con interés", son las personas o empresas que pidieron el trámite y demostraron ser parte afectada, a quienes les aplican o les quitan la regulación, o los consumidores del producto o servicio que se regula.
- Art. 55Este artículo explica los pasos que debes seguir si tú o una autoridad piden una declaratoria especial (un documento oficial que dice si una empresa tiene mucho poder en el mercado). Para empezar, necesitas dar tu nombre o el de tu negocio, un documento que pruebe quién eres (como un poder notarial), tu dirección y correo electrónico, y las razones por las que pides la declaratoria. También debes entregar información para saber cuál es el mercado (por ejemplo, quiénes venden lo mismo que tú) y si alguna empresa tiene demasiado control, usando un cuestionario que la Comisión publica en internet. Si la Comisión te pide que corrijas o completes algo, tienes un plazo, pero puedes pedir una prórroga de hasta 15 días una sola vez, siempre que avises con 3 días de anticipación. Al final, si hay suficiente evidencia, la Comisión hará un dictamen preliminar en 30 días; si no, cierran el caso. Después, los interesados pueden presentar pruebas, y la Comisión decide si las acepta o las rechaza en un plazo de 10 días.
- Art. 56La Comisión (que es un grupo de expertos en competencia) debe decidir si agrega reglas para proteger y promover la competencia económica en varios casos. Esto aplica cuando el gobierno vende o renta sus empresas, como licitaciones de bienes públicos o acciones del gobierno en empresas donde tiene más del 45%. También incluye dar permisos o concesiones para puertos, aeropuertos, gas natural y electricidad, si la ley pide su opinión. En resumen, la Comisión revisa estas situaciones para asegurar que no haya prácticas injustas que afecten a los consumidores o a otras empresas.
- Art. 57Este artículo explica cómo funciona el proceso de revisión antes de que se publique una licitación pública. La empresa o dependencia que organiza la licitación (la "convocante") debe entregar ciertos documentos a la Comisión, por lo menos 30 días hábiles antes de anunciar la convocatoria. La Comisión puede pedir más papeles o aclaraciones en un lapso de 10 días después de recibir la información. Luego, en un máximo de 15 días, la Comisión decide qué reglas o medidas antimonopolio se deben incluir en la licitación. Finalmente, la Comisión acuerda con la convocante las fechas para que los interesados opinen y para que ella dé su respuesta final.
- Art. 58Si pides una opinión a la Comisión sobre una licitación o concurso, tu solicitud debe incluir: tu nombre o el de tu empresa (y de todos los que participen en el grupo), los datos del representante legal con un documento que acredite su poder, copia simple de las escrituras de la empresa, cómo está repartido el capital entre los socios, información para que la Comisión entienda de qué va el negocio y quién manda en el mercado, una descripción de las actividades de la empresa y sus concesiones, y también la participación de la empresa en otras compañías. Por último, sigue el instructivo que la Comisión tenga en su página de internet. Si es para una licitación, debes entregarlo antes de que cierre la convocatoria, o si no, tu solicitud no contará.
- Art. 59Imagina que quieres hacer un trato grande o recibir un permiso del gobierno sin que haya una competencia o sorteo público de por medio. En este caso, antes de que se cierre el trato o de que el gobierno te dé el permiso, tienes que pedirle a la Comisión que te dé su autorización, como lo dice el artículo 33 bis 1 de la Ley. Es decir, no puedes actuar libremente sin su visto bueno primero.
- Art. 60La Comisión tiene que asegurarse de que los procesos no se detengan ni se paren, incluso si alguien se retira o ya no quiere seguir. Para eso, hará todo lo necesario para que el asunto termine con una decisión oficial. También tomará las medidas que se requieran para que el proceso se lleve de manera legal. Además, puede corregir o arreglar el procedimiento por su propia cuenta o si alguien se lo pide.
- Art. 61La Comisión puede buscar y usar cualquier tipo de pruebas que necesite para descubrir la verdad de los hechos que está investigando, antes de tomar una decisión final. Siempre y cuando esas pruebas estén permitidas por la ley y tengan que ver directamente con el caso. Además, la Comisión no está obligada a seguir las mismas reglas o restricciones sobre pruebas que aplican a las empresas o personas involucradas.
- Art. 62Si una empresa o persona a la que la Comisión (la autoridad que vigila la competencia) le está haciendo una revisión se niega a que la revisen, no contesta las preguntas o no entrega un documento o cosa que sí tiene, entonces se va a dar por cierto lo que la autoridad está tratando de comprobar, usando la información que tenga a la mano. Esto aplica solo si la persona no demuestra después que no era cierto, con pruebas.
- Art. 63Este artículo dice que, por lo general, las reglas para presentar y revisar las pruebas en un juicio o proceso aplican para todos los trámites que menciona la ley. O sea, si vas a un procedimiento, las mismas reglas de cómo ofrecer y desahogar pruebas se usan en todos los casos. La única excepción es cuando otra parte de la ley diga algo diferente para un caso en particular. En pocas palabras, es una regla general que funciona para todo, a menos que haya una excepción escrita.
- Art. 64La Comisión (la dependencia encargada) puede pedir ayuda a otras autoridades del gobierno federal para que se cumplan los castigos que marca la ley en los artículos 35 y 37. Si alguien no obedece una sanción, no solo la Comisión actúa, sino que también pueden intervenir otras oficinas del gobierno para obligar a que se haga lo que ordena la ley. Esto significa que las sanciones no se quedan en papel, sino que se van a aplicar con todo el peso de las autoridades.
- Art. 65La Comisión te puede avisar de tres formas: 1) entregándote el documento en persona, 2) publicando una lista con los avisos, o 3) mandándote un oficio por mensajería o correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que pruebe que sí lo recibiste. Si tú pides que te notifiquen en persona, también pueden usar la tercera opción, pero tienes que pagar el costo del servicio y comprobarlo.
- Art. 66Este artículo dice que te tienen que entregar personalmente (con alguien que te busque y te dé el documento en la mano) ciertos avisos importantes. Por ejemplo, cuando te pidan más información, cuando te acusen de algo, cuando rechacen tu denuncia, o cuando te pidan documentos en una investigación. También aplica para personas que no están metidas en el proceso, pero que reciben algún aviso. Solo te entregarán así los que vienen en esta lista, a menos que la Comisión lo ordene especialmente para otro caso.
- Art. 67Cuando te tienen que notificar algo importante, el notificador buscará entregarlo directamente a ti, a tu representante legal o a alguien que hayas autorizado. Si no encuentra a nadie, te dejará un aviso en tu casa con la persona que esté ahí, para que esperes al día siguiente a una hora fija. Si tu casa está cerrada, te pegará el aviso en un lugar visible. Si no haces caso al aviso, el notificador podrá entregar la notificación a cualquier persona que esté en tu casa. Si esa persona se niega a recibirla o la casa sigue cerrada, te dejarán la notificación pegada en un lugar visible, como en la puerta. El notificador tiene que levantar un reporte por escrito, explicando cómo confirmó que esa es tu casa, quién recibió la notificación, la fecha y la hora en que la entregó, y de qué trata el documento que te notificó.
- Art. 68Cuando te tengan que entregar un aviso o notificación importante de la Comisión, puede llegar de varias formas: te lo puede llevar un empleado de la misma Comisión, un trabajador de otra dependencia del gobierno (federal, estatal o municipal) que tenga un acuerdo para eso, o un fedatario público (como un notario). También te pueden mandar el documento por mensajería o por correo certificado, pero siempre pidiéndote que firmes un comprobante de que lo recibiste. Y si tú prefieres, puedes ir directamente a las oficinas de la Comisión para recoger el aviso en persona.
- Art. 69Este artículo habla sobre cómo la Comisión avisa de sus decisiones. Si no es necesario notificar en persona, publican una lista en sus oficinas y en su página de internet. En esa lista viene el número del expediente, de qué trata el asunto y el nombre de las empresas o personas involucradas. Además, los temas que se van a tratar en las reuniones del Pleno (el grupo que toma decisiones) deben publicarse al menos un día antes, excepto algunos casos secretos. Después de la reunión, en un plazo de tres días, deben publicar el resultado, pero sin revelar información de ciertos solicitantes protegidos por la ley. La lista se actualiza mínimo dos veces por semana y cada página lleva el sello oficial. Si alguien no da su domicilio en su primer documento, aunque sea una notificación personal, se le avisará solo con esta lista.
- Art. 70Cuando te notifican algo, legalmente ese aviso no cuenta el mismo día que lo recibes, sino hasta el día siguiente. Por ejemplo, si te llega una notificación un lunes, los efectos legales empiezan a correr desde el martes. Esto aplica para cualquier tipo de notificación, ya sea en persona o por escrito.
- Art. 71El recurso de reconsideración solo se puede usar para impugnar resoluciones que terminan un proceso, que dicen que no se recibió una denuncia, o que no se notificó una fusión de empresas. Al revisar la resolución, la autoridad solo tomará en cuenta lo que ya está en el expediente y, en casos especiales, pruebas nuevas que hayan aparecido después y que puedan cambiar la decisión. Esas pruebas nuevas deben incluirse junto con el escrito del recurso. Solo pueden presentar este recurso las personas o empresas que participaron directamente en el proceso ante la Comisión y que resultaron afectadas por la resolución.
- Art. 72El jefe de la Comisión tiene 5 días para decir si acepta o rechaza una queja (recurso) que le hayan presentado. Después, la Comisión debe avisar a todas las personas que participaron en el proceso anterior sobre esa queja. Esas personas tienen 10 días para responder lo que les parezca conveniente para defender sus derechos.