Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras denunciar una práctica ilegal relacionada con la competencia o las leyes antimonopolio, tu escrito de denuncia debe incluir: tu nombre o el de tu empresa, y si tienes un representante legal, sus datos y un documento que demuestre que puede actuar por ti. También necesitas decir quién es la persona o empresa a la que estás denunciando (si sabes su domicilio, mejor), y explicar claramente qué pasó o qué crees que viola la ley, sin que tengas que mencionar artículos específicos. Si el caso es sobre monopolios o concentraciones prohibidas, agrega una descripción de los productos o servicios que tú ofreces y cómo se usan. Debes incluir cualquier documento o prueba que tengas, y si no los tienes a la mano, indica dónde se encuentran para que la autoridad los pida. Además, puedes entregar más información hasta que termine la investigación, para ayudar a que el proceso sea más completo.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- El escrito de denuncia a que se refiere el artículo 32 de la Ley, debe contener: I. Nombre, denominación o razón social del denunciante; II. Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas, así como teléfonos, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización; III. Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado; IV. Descripción de los hechos que se estimen violatorios de la Ley y los elementos que permitan determinar que es o puede ser afectado por la comisión de dichos hechos. El denunciante no está obligado a señalar los artículos que se estime violados; V. En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas, descripción de los principales bienes o servicios que produce u ofrece el denunciante, precisando su uso en el mercado, y, en caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales agentes económicos que los produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional; VI. En su caso, los elementos que permitan determinar la falsedad de la información con base en la cual la Comisión aprobó o condicionó una concentración; Se entiende por información falsa los datos, manifestaciones y documentos que no sean conformes a la realidad, y que de haber sido del conocimiento de la Comisión la información real, no hubiese aprobado o condicionado la concentración notificada en los términos en que lo hizo; VII. Relación de los documentos que acompañen a su denuncia y los elementos de convicción que ofrezca, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados, y VIII. Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que la Comisión provea lo conducente. El denunciante puede presentar información o documentación adicional, hasta antes del acuerdo de conclusión del periodo de investigación, para coadyuvar en la sustanciación de la investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.