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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de empezar una investigación cuando se entere de algo que pueda llevar a una multa o castigo según la Ley. El proceso puede comenzar por voluntad propia de la Comisión (de oficio), cuando ella misma emite un documento llamado "acuerdo de inicio", o porque alguien presenta una queja o denuncia. Si una empresa no avisa sobre una fusión o compra que debía reportar (según el artículo 20 de la Ley), la investigación solo puede empezar por decisión de la Comisión, sin que nadie la pida. El hecho de que se emita ese acuerdo no significa que ya se haya comprobado que alguien es culpable.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- De conformidad con el Capítulo V de la Ley, la Comisión debe iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de hechos que puedan tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley. El procedimiento se inicia de oficio con la emisión del acuerdo respectivo o a petición de parte con la emisión del acuerdo de inicio que recaiga a la presentación de la denuncia. Para REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 11 de 25 el caso de incumplimiento de la obligación de realizar la notificación de una concentración en términos del artículo 20 de la Ley, el procedimiento sólo puede iniciar de oficio. La emisión del acuerdo de inicio no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.