Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone una queja ante la Comisión de Competencia, ellos tienen 15 días para responder después de recibir el escrito. En esa respuesta pueden: 1) aceptar la queja y empezar una investigación, 2) rechazarla si está claramente mal, o 3) pedirte que corrijas o aclares lo que falte, dándote 15 días para hacerlo (y si justificas, pueden darte 15 días más). Si no arreglas lo que te pidieron en ese tiempo, la queja se da por no presentada, y te avisan en los siguientes 15 días. Pero si ellos no te responden en los plazos, entonces automáticamente se considera que ya iniciaron la investigación, y la Comisión debe emitir el documento oficial que lo confirme, aunque tú no lo pidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- Dentro de los quince días siguientes a aquél en que se reciba la denuncia por la oficialía de partes, se deberá dictar un acuerdo que: I. Ordene el inicio de la investigación; II. Deseche la denuncia parcial o totalmente por ser notoriamente improcedente, o III. Prevenga por una sola vez al denunciante, cuando en su escrito se omitan los requisitos previstos en la Ley o en este Reglamento, para que la aclare o complete dentro de un plazo no mayor a quince días, mismo que podrá ampliar la Comisión por un término igual, en casos debidamente justificados. Desahogada la prevención se deberá dictar dentro de los quince días REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 12 de 25 siguientes el acuerdo que corresponda. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior de este ordenamiento se tendrá por no presentada la denuncia. La resolución de la Comisión que tenga por no presentada la denuncia se deberá notificar al denunciante dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya vencido el plazo para el desahogo de la prevención, sin perjuicio de que el denunciante pueda presentar nuevamente su denuncia. Si no se emite acuerdo alguno dentro de los plazos antes señalados se tendrá por iniciada la investigación correspondiente. En este caso, la Comisión, a solicitud del denunciante o de oficio, deberá emitir el acuerdo de admisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.