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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tirar tu queja si es obvio que no procede, por ejemplo cuando lo que cuentas no es una violación a la ley. También la va a desechar si es claro que la empresa que acusas no tiene mucho poder en el mercado, o si el caso ya fue resuelto antes por la Comisión con una decisión firme. Igual la va a rechazar si ya hay otro procedimiento abierto por los mismos hechos, o si los problemas que mencionas aún no han pasado ni están a punto de pasar. En resumen, solo te aceptarán la queja si realmente hay algo ilegal, grave y que esté sucediendo o por suceder pronto.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- La Comisión desechará la denuncia por notoriamente improcedente, cuando: I. Los hechos denunciados no constituyan violaciones a la Ley; II. Sea notorio que el denunciado no tiene poder sustancial en el mercado relevante o mercados relacionados, en el caso de denuncias por prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas; III. El agente económico denunciado y los hechos y condiciones en el mercado relevante que se indiquen, hayan sido materia de una resolución en términos de los artículos 21, 21 bis o 33 de la Ley, excepto en los casos de información falsa o incumplimiento de condiciones; IV. Esté pendiente un procedimiento ante la Comisión referente a los mismos hechos y condiciones en el mercado relevante, después de realizado el emplazamiento al probable responsable; V. Los hechos denunciados se refieran a una concentración notificada en términos del artículo 20 de la Ley, que no haya sido resuelta por la Comisión. Sin embargo, los agentes económicos pueden coadyuvar con la Comisión al presentar datos y documentos que consideren pertinentes para que ésta los tome en consideración al emitir su resolución. El denunciante no tendrá acceso a la documentación relativa a dicha concentración ni puede impugnar el procedimiento, sin embargo, se le debe notificar el acuerdo que tenga por glosada la información al expediente de concentración, y VI. Los hechos denunciados no sean de realización inminente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.