Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad que vigila la competencia económica) tiene la obligación de hacer y ordenar todo lo que sea necesario para aclarar los hechos que está investigando. También debe asegurarse de que la investigación no se detenga ni se interrumpa, por lo que tomará las medidas que hagan falta para que termine en los tiempos que marca la ley, incluso si la persona que denunció ya no quiere seguir con el caso. Además, la Comisión tomará todas las acciones legales necesarias para que la investigación se lleve correctamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- La Comisión debe practicar y ordenar la realización de los actos que estime conducentes para determinar o esclarecer los hechos materia de la investigación. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 13 de 25 La Comisión cuidará que la investigación no se suspenda ni se interrumpa para lo cual proveerá lo necesario para que concluyan en los términos previstos en la Ley, inclusive con el desistimiento del denunciante. Asimismo, dictará todas las medidas necesarias para encausar legalmente la investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.