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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión empieza una investigación y se da cuenta de que está muy relacionada con otras, ya sea porque los hechos afectan a todo el país, porque tienen que ver con el mismo mercado o mercados parecidos, porque hay más empresas involucradas, porque salieron nuevas quejas sobre lo mismo, o porque hay muchos hechos parecidos, entonces puede decidir cómo manejar todo para que sea más rápido. Puede juntar todo en un solo procedimiento, ampliar la denuncia original, iniciar nuevas investigaciones, o separar el caso en diferentes expedientes, según lo que más convenga para resolver pronto y sin trabas.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- Iniciada una investigación de la cual se observe que guarda identidad o íntima conexión con otra u otras diversas, debido a que los hechos investigados inciden a nivel nacional; o que los mismos incidan en el mercado relevante y otros mercados relacionados; o que existan otros agentes económicos involucrados; o que existan nuevas denuncias relacionadas con los hechos investigados; o que exista una pluralidad de hechos, a juicio de la Comisión se podrá tramitar un solo procedimiento, ampliar los hechos de la denuncia o iniciar nuevos procedimientos, o separar el expediente iniciado, según sea más adecuado para la pronta y expedita tramitación de los asuntos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (pág. 12) ↗

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