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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión empieza una investigación y se da cuenta de que está muy relacionada con otras, ya sea porque los hechos afectan a todo el país, porque tienen que ver con el mismo mercado o mercados parecidos, porque hay más empresas involucradas, porque salieron nuevas quejas sobre lo mismo, o porque hay muchos hechos parecidos, entonces puede decidir cómo manejar todo para que sea más rápido. Puede juntar todo en un solo procedimiento, ampliar la denuncia original, iniciar nuevas investigaciones, o separar el caso en diferentes expedientes, según lo que más convenga para resolver pronto y sin trabas.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- Iniciada una investigación de la cual se observe que guarda identidad o íntima conexión con otra u otras diversas, debido a que los hechos investigados inciden a nivel nacional; o que los mismos incidan en el mercado relevante y otros mercados relacionados; o que existan otros agentes económicos involucrados; o que existan nuevas denuncias relacionadas con los hechos investigados; o que exista una pluralidad de hechos, a juicio de la Comisión se podrá tramitar un solo procedimiento, ampliar los hechos de la denuncia o iniciar nuevos procedimientos, o separar el expediente iniciado, según sea más adecuado para la pronta y expedita tramitación de los asuntos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.