Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión te pida información o te cite a declarar, su solicitud debe incluir varias cosas claras: primero, un resumen del por qué inició el procedimiento; segundo, decirte qué papel juegas tú en ese asunto (por ejemplo, si eres testigo o investigado); tercero, explicar cómo te relacionas con lo que están investigando. También debe decirte por qué es importante lo que te piden, que estás obligado a darlo bajo protesta de decir verdad, y en qué plazo. Además, debes saber que puedes pedir que algunos datos se mantengan en secreto si aplica, y te tienen que informar qué pasa si no cumples. Si solo te citan a declarar, aplican las mismas reglas menos lo de la información confidencial.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- Los requerimientos que formule la Comisión deben contener por lo menos, los siguientes elementos: I. El extracto del acuerdo de inicio del procedimiento; II. La calidad o el carácter que tiene el requerido en el procedimiento que se tramita; III. La relación que guarda el requerido con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento; IV. La relevancia y pertinencia de la información y documentación requerida, así como la obligación que tiene de proporcionarla, bajo protesta de decir verdad, dentro del plazo que le sea fijado; V. El derecho que le asiste al requerido para determinar que cierta información sea clasificada como confidencial en términos del artículo 31 bis de la Ley; VI. En su caso, copia certificada del acuerdo de suplencia del funcionario que emite el requerimiento, y VII. Las consecuencias del incumplimiento. Lo dispuesto en las fracciones I a III, VI y VII anteriores serán aplicables para la citación a declarar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.