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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión te pida información o te cite a declarar, su solicitud debe incluir varias cosas claras: primero, un resumen del por qué inició el procedimiento; segundo, decirte qué papel juegas tú en ese asunto (por ejemplo, si eres testigo o investigado); tercero, explicar cómo te relacionas con lo que están investigando. También debe decirte por qué es importante lo que te piden, que estás obligado a darlo bajo protesta de decir verdad, y en qué plazo. Además, debes saber que puedes pedir que algunos datos se mantengan en secreto si aplica, y te tienen que informar qué pasa si no cumples. Si solo te citan a declarar, aplican las mismas reglas menos lo de la información confidencial.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Los requerimientos que formule la Comisión deben contener por lo menos, los siguientes elementos: I. El extracto del acuerdo de inicio del procedimiento; II. La calidad o el carácter que tiene el requerido en el procedimiento que se tramita; III. La relación que guarda el requerido con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento; IV. La relevancia y pertinencia de la información y documentación requerida, así como la obligación que tiene de proporcionarla, bajo protesta de decir verdad, dentro del plazo que le sea fijado; V. El derecho que le asiste al requerido para determinar que cierta información sea clasificada como confidencial en términos del artículo 31 bis de la Ley; VI. En su caso, copia certificada del acuerdo de suplencia del funcionario que emite el requerimiento, y VII. Las consecuencias del incumplimiento. Lo dispuesto en las fracciones I a III, VI y VII anteriores serán aplicables para la citación a declarar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (pág. 13) ↗

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