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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te citan para dar una declaración o testimonio ante la Comisión (la autoridad que vigila la competencia económica), puedes ir a las oficinas de la Comisión o a las de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía, según lo que diga el citatorio. Lleva contigo una identificación oficial. El jefe de la Comisión puede nombrar a uno o varios funcionarios para que tomen tu declaración, y eso debe estar por escrito. A esos funcionarios los pueden ayudar otros de la Secretaría de Economía de la delegación que corresponda. Tú puedes ir acompañado de tu abogado o de alguien de confianza, pero esa persona no puede hablar ni aconsejarte durante la declaración, solo puede reclamar si cree que una pregunta no es legal. Si hace un reclamo, el funcionario decide si es válido o no. Si el acompañante no obedece las reglas, la declaración sigue solo contigo; al final, se le da chance a tu acompañante de hacer comentarios, los cuales se anotan en el acta oficial. Otros negocios o personas involucradas en el caso también pueden asistir y avisar a la Comisión si dejas de responder, te contradices o contestas de forma confusa. Solo si la Comisión lo cree necesario, te pedirá que aclares o respondas.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- Tratándose de declaraciones, la diligencia podrá realizarse en las oficinas de la Comisión, o en las oficinas de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía, cuando así se señale expresamente en la citación, debiendo el declarante acudir con el documento oficial que lo identifique. El Director General competente puede comisionar a uno o varios funcionarios de la Comisión para el desahogo de la diligencia, lo cual habrá de constar en el oficio de comisión. Dichos funcionarios podrán ser asistidos por funcionarios de la Secretaría de Economía de la Delegación Federal que corresponda. El declarante puede hacerse acompañar a la diligencia de su abogado o persona de su confianza, quien no tiene la facultad de intervenir durante la misma, excepto para objetar la legalidad de las preguntas o posiciones que se formulen, ni puede aconsejar, asistir, o contestar a nombre del citado a declarar. En caso de que una pregunta o posición sea objetada, el funcionario que desahogue la diligencia debe calificar la objeción declarándola fundada o infundada. El funcionario que desahogue la diligencia debe solicitar al abogado o persona de confianza a conducirse en términos del párrafo anterior. En caso contrario, la diligencia se desahogará únicamente con la presencia del declarante y una vez concluida la misma, se dará vista a quien le asista para que realice las observaciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta que para tal efecto se levante. A la diligencia podrán asistir los agentes económicos que tengan reconocida su personalidad, o sus representantes o autorizados, quienes pueden llamar la atención de la Comisión, cuando el citado deje de contestar algún punto, haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, para el efecto de que si la Comisión lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 14 de 25 Los representantes legales de los agentes económicos, en cuyo poder no se prevea la facultad de absolver posiciones, podrán ser citados por la Comisión para que comparezcan a declarar sobre hechos propios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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