Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular lo que tienes que pagar por una multa o trámite, se usa el salario mínimo de la Ciudad de México del día anterior a cuando te avisan oficialmente (la notificación). Si la operación se hizo en dólares u otra moneda extranjera, se toma el tipo de cambio más bajo que haya publicado el Banco de México en los últimos cinco días antes de ese aviso. Si no avisaste a tiempo sobre una fusión o compra de empresas (concentración), las autoridades investigan por su cuenta y usan el salario mínimo del día anterior a cuando se hizo la operación, más el tipo de cambio más bajo de los cinco días anteriores a esa transacción.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- Para efectos del artículo 20 de la Ley, se debe tomar en cuenta el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal del día anterior a aquél en que se realice la notificación y, en caso de que las operaciones se pacten en moneda extranjera, se debe aplicar el tipo de cambio, determinado y publicado por el Banco de México, que resulte más bajo durante los cinco días anteriores a aquel en que se realice la notificación. Cuando se haya omitido la notificación de una concentración se seguirá de oficio el procedimiento que corresponda, y se considerarán el salario mínimo general diario vigente del día anterior a la realización de la transacción y el tipo de cambio que resulte más bajo durante los cinco días anteriores a la realización de la transacción, que se haya publicado por el Banco de México. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 7 de 25
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