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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede poner condiciones a las empresas para evitar que una fusión o compra dañe la competencia en el mercado. Por ejemplo, puede obligarlas a hacer o no hacer algo, vender activos o acciones, eliminar una línea de producción, cambiar acuerdos que planean, o dar acceso a sus productos a otros competidores. También puede poner otras condiciones que eviten que la concentración reduzca la competencia. Pero la Comisión solo puede imponer condiciones directamente relacionadas con arreglar el problema, y deben ser proporcionales. Las empresas que notifican pueden proponer soluciones hasta un día antes de la sesión del Pleno, y también pueden pedir que revisen sus propuestas si apelan la decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Las condiciones que la Comisión podrá establecer a los agentes económicos, en términos de la fracción I del artículo 19 de la Ley, podrán consistir en: I. Llevar a cabo una determinada conducta, o abstenerse de realizarla; II. Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones; III. Eliminar una determinada línea de producción; IV. Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar; V. Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o VI. Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia. La Comisión no puede imponer condiciones que no estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan deben guardar proporción con la corrección que se pretenda. Los notificantes, en cualquier momento y hasta un día después de que el asunto sea listado para sesión del Pleno, pueden presentar propuestas de corrección o prevención de posibles efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia que pudieran derivar de la concentración pretendida. Asimismo, los notificantes pueden solicitar a la Comisión, en el recurso de reconsideración, que considere previamente sus propuestas de condiciones, sin que tales manifestaciones impliquen consentimiento de la resolución recurrida. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 6 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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