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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos empresas se quieren juntar o fusionar, la ley les pide demostrar que esa unión va a ser buena para todos, no solo para ellas. Este artículo dice que si logran comprobar que los beneficios para los consumidores van a ser más grandes y duraderos que los posibles efectos negativos (como subir precios o reducir opciones), entonces la fusión se considera positiva para el mercado. Para probarlo, pueden mostrar cosas como: ahorrar dinero para producir lo mismo pero más barato, reducir gastos de oficina, compartir tecnología o conocimiento, o bajar costos al ampliar su red de distribución. También aplica si al hacer dos productos juntos sale más barato que hacerlos por separado. Quienes proponen la fusión tienen chance de presentar estas pruebas desde que inician el trámite hasta un día después de que el caso se agende para ser revisado por el grupo que decide (el Pleno).

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Para efectos de la fracción V del artículo 18 de la Ley, se considerará que una concentración logrará una mayor eficiencia del mercado e incidirá favorablemente en el proceso de REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 5 de 25 competencia y libre concurrencia, cuando los agentes económicos demuestren que las aportaciones al bienestar del consumidor que se derivarán de dicha concentración superarán de forma permanente sus efectos anticompetitivos. Para demostrar lo anterior, los agentes económicos pueden acreditar, entre otras, las siguientes ganancias en eficiencia: I. La obtención de ahorros en recursos que permitan, de manera permanente, producir la misma cantidad del bien a menor costo o una mayor cantidad del bien al mismo costo; II. La obtención de menores costos si se producen dos o más bienes o servicios de manera conjunta que separadamente; III. La disminución significativa de los gastos administrativos; IV. La transferencia de tecnología de producción o conocimiento de mercado, y V. La disminución del costo de producción o comercialización derivada de la expansión de una red de infraestructura o distribución. Los notificantes, en cualquier momento y hasta un día después de que el asunto sea listado para sesión del Pleno, pueden acreditar que la concentración logrará una mayor eficiencia del mercado en términos de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.