Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas y personas que hagan negocios deben avisar a la autoridad antes de fusionarse o comprar a otra empresa, pero solo si la operación supera ciertos montos mencionados en el artículo 20 de esta ley. El aviso se tiene que dar antes de que ocurra cualquiera de estas situaciones: que el contrato quede firmado, que se adquiera el control de la otra empresa, que se firmen acuerdos de fusión, o que se complete el último paso de una serie de actos que ya rebasaron el límite de dinero. Si la operación se hizo en el extranjero, también hay que notificarla antes de que tenga efectos legales o prácticos en México. Después de avisar, la empresa no puede ejecutar la fusión o compra durante 10 días hábiles, ni tampoco después de que la autoridad le ordene no hacerlo mientras revisa el caso. Si alguien hace la operación sin seguir estas reglas, el negocio no vale legalmente y además puede meterse en problemas con multas o demandas.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- Los agentes económicos deben notificar la concentración a que se refiere el artículo 20 de la Ley, antes de que suceda cualquiera de los siguientes supuestos: I. El acto jurídico se perfeccione de conformidad con la legislación aplicable o, en su caso, se cumpla la condición suspensiva a la que esté sujeto dicho acto; II. Se adquiera o se ejerza directa o indirectamente el control de hecho o de derecho sobre otro agente económico, o se adquieran de hecho o de derecho activos, participación en fideicomisos, partes sociales o acciones de otro agente económico; III. Se lleve al cabo la firma de un convenio de fusión entre los agentes económicos involucrados, o IV. Tratándose de una sucesión de actos, se perfeccione el último de ellos, por virtud del cual se rebasen los montos establecidos en dicho artículo. Las concentraciones derivadas de actos jurídicos realizados en el extranjero, deberán notificarse antes de que surtan efectos jurídicos o materiales en territorio nacional. Los agentes económicos no pueden ejecutar la concentración dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la notificación previsto en el artículo 20 de la Ley, ni después de recibida la orden de no ejecutar, hasta en tanto la Comisión emita resolución. Los actos realizados en contravención a este artículo no producirán efectos jurídicos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal de los agentes económicos y de las personas que ordenaron o coadyuvaron en la ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.