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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal quiera declarar algo sobre competencia económica, la Comisión Federal de Competencia va a pedir ayuda a otras oficinas del gobierno que tengan que ver con el tema. Esas oficinas deben entregar toda la información y documentos importantes en un plazo máximo de 20 días después de que el presidente lo solicite. Una vez que reciben los papeles, el Secretario Ejecutivo de la Comisión tiene que decidir qué sigue. Además, la Comisión puede pedir en cualquier momento ayuda a oficinas del gobierno federal, estatal o municipal para obtener más datos que ayuden a revisar si hay competencia justa en los mercados.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Para efectos de lo establecido en el primer párrafo de los artículos 7 y 33 bis de la Ley, la Comisión se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal, encargadas o relacionadas con la materia de que se trate, para determinar la información y documentación relevante, misma que deberá ser proporcionada por dichas dependencias y entidades a la Comisión, dentro de un plazo de veinte días contados a partir de la fecha en que el Ejecutivo Federal solicite la declaratoria. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 19 de 25 Una vez presentada la información el Secretario Ejecutivo debe dictar el acuerdo que corresponda en términos de la fracción II del artículo 33 bis de la Ley. Para efectos del inicio o debida sustanciación del procedimiento previsto en el artículo 33 bis de la Ley, la Comisión podrá, en todo momento, requerir la colaboración de las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, para allegarse de información y documentación relevante para determinar las condiciones de competencia en los mercados de bienes y servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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