Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que, cuando la Comisión necesite revisar pruebas adicionales para aclarar un caso, va a emitir un aviso oficial para juntar esas pruebas. Ese aviso se le notificará a la persona que pueda ser responsable, dándole 5 días para que diga lo que quiera en su defensa. Pasados los 5 días o si la persona ya no tiene derecho a responder, entonces la Comisión se encargará de recabar las pruebas que faltan. Todo esto es parte de los pasos que se siguen en los procedimientos regulatorios.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- Para los efectos de la fracción IV del artículo 33 de la Ley, la Comisión emitirá el acuerdo que ordene el desahogo de pruebas para mejor proveer, con el que se dará vista al probable responsable para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de cinco días. Desahogada la vista o precluido el derecho para hacerlo, la Comisión proveerá de lo necesario para el debido desahogo de las pruebas. Sección Tercera De los Procedimientos Regulatorios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.