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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sabes algo sobre un caso que está investigando la Comisión, estás obligado a declarar como testigo, a menos que tengas un impedimento legal para hacerlo. Si te niegas, la Comisión puede obligarte a declarar usando medidas como multas o uso de la fuerza pública, según lo que marca la Ley. La persona que está siendo investigada (el probable responsable) puede llevar hasta dos testigos por cada hecho del que se le acuse. Los testigos no pueden recibir ayuda ni consejos para responder preguntas, pero sí pueden consultar sus propias notas o documentos si es necesario para el caso. El funcionario de la Comisión que tome la declaración debe asegurarse de que los testigos no se comuniquen entre sí antes de declarar, ni directamente ni con ayuda de alguien más. También puede dar órdenes y advertencias a cualquiera que esté presente para que la diligencia (la reunión donde se toman las declaraciones) se realice correctamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Toda persona que tenga conocimiento de los hechos está obligada a declarar como testigo, excepto cuando exista algún impedimento legal para ello; para tal efecto la Comisión podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en la Ley. El probable responsable podrá presentar hasta dos testigos por cada hecho. Los testigos no podrán ser asesorados o recibir orientación para dar contestación a las preguntas; pero podrán consultar notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto. El funcionario de la Comisión que practique la diligencia debe dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración. Asimismo, podrá dictar las providencias y apercibimientos que procedan a quienes se encuentren presentes en la diligencia, a efecto de desahogarla conforme a derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.