Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los inspectores solo pueden revisar lo que vean con sus propios ojos en el lugar de la visita. Durante la revisión, los dueños del negocio o sus abogados pueden estar presentes y hacer comentarios, pero tienen prohibido hacer preguntas a las personas que estén ahí. Cuando termina la inspección, los funcionarios tienen que hacer un documento escrito donde expliquen todo lo que vieron y pasó en la revisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- Es materia de inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por el o los funcionarios comisionados para tal efecto. La prueba se desahogará al tenor de lugar, los objetos y documentos que deban ser examinados. Podrán concurrir al desahogo de la prueba los agentes económicos que tengan reconocida su personalidad en el expediente, o sus representantes legales o acreditados, quienes podrán realizar las observaciones que estimen convenientes, sin que en ningún caso puedan formular preguntas a las personas que se ubican en el lugar objeto de la prueba. Al concluir la inspección se levantará acta circunstanciada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.