Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una prueba pericial (un experto que opine sobre algo técnico), tienes 3 días hábiles desde que te la aceptan para presentar a tu perito y que acepte formalmente el trabajo ante la Comisión. La Comisión decide dónde, cuándo y cómo se hace la prueba, y puede pedirle al perito aclaraciones si algo no queda claro. El perito debe entregar su dictamen por escrito en máximo 15 días después de aceptar el cargo, o si hay un cuestionario extra, desde que se agrega. Ese plazo se puede alargar si lo pides justificadamente 3 días antes de que venza. La Comisión puede citar al perito dentro de los 10 días siguientes a su informe para preguntarle sobre partes confusas o pedir más estudios si hay razones válidas. Si el perito de la persona investigada no se presenta a aceptar el cargo sin excusa válida o no entrega su dictamen a tiempo, se considera que la prueba no se realizó y ya no cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente: I. En un término de tres días contados a partir de la admisión de la prueba, el oferente deberá presentar al perito a efecto de que ratifique su nombramiento y proteste el encargo; II. La Comisión, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, debe señalar el lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial. En el desahogo de la diligencia, el funcionario designado por la Comisión puede solicitar al perito todas las aclaraciones que estime conducentes; III. El perito deberá rendir su dictamen por escrito en un plazo que no excederá de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que acepte y proteste el encargo, o en su caso, a partir del día siguiente a aquél en que se adicione el cuestionario de repreguntas. Dicho plazo podrá ser prorrogable a juicio de la Comisión en casos debidamente justificados, previa solicitud del oferente con una anticipación de tres días al vencimiento del plazo que tiene para presentar el dictamen, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 18 de 25 IV. La Comisión podrá citar al perito dentro de los diez días siguientes al en que rinda su dictamen, para formularle las preguntas que estime necesarias para aclarar los puntos del dictamen que fuesen obscuros o irregulares. Asimismo, la Comisión podrá exigir al perito la práctica de nuevas diligencias cuando tenga razones justificadas para ello. Si el perito nombrado por el probable responsable no comparece sin causa justificada a ratificar su cargo o no rinde su dictamen dentro de los plazos señalados para tales efectos, se tendrá por desierta la prueba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.