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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o personas que venden productos o servicios solo pueden pedir los beneficios del artículo 33 bis 3 antes de que la autoridad saque el acuerdo de fin de la investigación (el documento que cierra la etapa de revisión). Si ya se emitió ese acuerdo, ya no pueden aplicar a esos beneficios. En resumen, tienen hasta ese momento para pedir los descuentos o ventajas que ofrece la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Los agentes económicos únicamente pueden acogerse a los beneficios previstos en el artículo 33 bis 3 de la Ley, hasta antes de la emisión del acuerdo de conclusión de la investigación a que se refiere el último párrafo del artículo 30 de la Ley. Sección Segunda Del Emplazamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.