Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que te bajen una multa por violar las leyes de competencia, tienes que seguir estos pasos: primero, manda un mensaje de voz o un correo electrónico a la Comisión, usando los datos que aparecen en su página de internet. En ese mensaje diles que quieres el beneficio y da la información que creas necesaria para que te contacten. Ellos te van a dar una clave para identificar tu trámite, y de ahí en adelante solo te comunicarás con esa clave. Si mandas tu solicitud por otro medio (como carta o en persona), se considera una denuncia, no una petición de reducción. Una vez que la Comisión reciba tu mensaje, tiene dos días hábiles para contactarte y decirte cuándo y dónde ir a mostrar tus pruebas. Si no te presentas, al día siguiente cancelan tu solicitud. La Comisión revisará si tu información es suficiente para que haya señales de que ocurrió una práctica ilegal. Tienen hasta 15 días (pueden alargar el plazo) para checar tus datos. Al final, te dirán si la info sirve, en qué lugar de la lista estás y, si aplica, cuánto te bajarán la multa. Si tu información no es suficiente, te la regresan y cierran tu caso. Todo lo que entregues solo se usa para la investigación, no para otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- El procedimiento para solicitar el beneficio de la reducción de sanciones, se tramitará conforme a las siguientes bases: I. El interesado debe realizar su solicitud por medio de correo de voz al número telefónico y/o correo electrónico que la Comisión indique en su sitio de Internet, en el cual señalará su deseo de acogerse al beneficio, proporcionando los datos que considere convenientes para realizar el contacto personal con relación a su solicitud. La Comisión asignará un número de clave que identifique la solicitud presentada. Las comunicaciones que el interesado realice posteriormente se harán con su número de clave. Se entenderá como denuncia las solicitudes que sean tramitadas por medios distintos a los antes precisados; II. Una vez recibido el mensaje por cualquiera de los medios indicados anteriormente, la Comisión deberá comunicarse con el interesado, dentro de los dos días siguientes, para informarle el día, hora y lugar en que debe acudir a efecto de que se revise la información con que cuenta. En caso de no acudir, la Comisión al día siguiente cancelará la solicitud y la clave correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 16 de 25 La Comisión debe atender solicitudes en orden de presentación y no debe evaluar alguna otra antes de haberse pronunciado sobre una anterior; III. La Comisión, en un término de quince días, prorrogables, tiene la obligación de verificar la información proporcionada, la que debe ser suficiente para presumir la comisión de la práctica, y IV. La Comisión debe comunicar al interesado si la información es suficiente, el orden cronológico de su petición y, en su caso, el porcentaje de reducción de la multa que resultare aplicable. Asimismo, deberá informar al interesado si la información no es suficiente y por tanto la Comisión debe cancelar la solicitud, la clave y devolver la información. La información aportada bajo este procedimiento solo puede ser utilizada para la integración de la investigación y el desahogo del procedimiento administrativo previsto en el artículo 33 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.