Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión hace investigaciones antes de notificarte formalmente (emplazamiento), esas pruebas sí son válidas para acusarte de algo. Esas investigaciones se hacen siguiendo las reglas de pruebas de este Reglamento, pero solo en lo que aplique. En otras palabras, lo que investiguen antes de avisarte sí cuenta para sostener que probablemente cometiste una falta.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- Las diligencias practicadas por la Comisión con anterioridad al emplazamiento tienen plena validez para sustentar el oficio de probable responsabilidad. En la práctica de dichas diligencias son aplicables en lo conducente las disposiciones sobre pruebas previstas en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.