Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión termina de investigar, tiene 60 días para decidir si hay pruebas suficientes de que alguien cometió una infracción. Si las hay, el Presidente y el Secretario Ejecutivo emiten un documento llamado "oficio de probable responsabilidad", que es como un aviso formal de que esa persona podría ser culpable. Pero si no hay pruebas suficientes, el Pleno de la Comisión cierra el caso y le avisa a la persona que hizo la denuncia.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Concluida la investigación y dentro de un plazo de sesenta días contado a partir del acuerdo de conclusión del periodo de investigación, si existen elementos suficientes para sustentar la existencia de hechos constitutivos de probables infracciones a la ley cometidos por el o los probables responsables, el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión deben emitir el oficio de probable responsabilidad. En caso de que no existan elementos suficientes para sustentar la probable responsabilidad de un agente económico, el Pleno de la Comisión decretará el cierre del expediente y notificará esta resolución al denunciante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.