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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores pueden hacer reportes por escrito cada día o cada vez que lo necesiten durante una visita de verificación. Ahí van anotando lo que ven, lo que falta o cualquier detalle importante sobre lo que están revisando. Cuando termina la visita, hacen un reporte final que junta todos los reportes anteriores. Una vez que todas las personas involucradas firman ese reporte final, ya no se puede cambiar nada de lo que está escrito. El plazo normal de 5 días que marca la ley para hacer estas visitas se puede alargar hasta 4 veces más, cada vez por otros 5 días, pero solo si hay razones muy claras y justificadas para hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Los inspectores comisionados o autorizados levantarán las actas parciales o complementarias que sean necesarias durante el tiempo de la visita o por cada día, en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias relativas al objeto de la visita y la información y documentación verificada. Concluido el plazo de verificación, se levantará un acta final a la cual se engrosarán todas las actas parciales o complementarias levantadas con motivo de la visita, la cual una vez firmada por las personas que en ella intervinieron no podrá variarse o modificarse. El plazo de cinco días previsto en la Ley para realizar las visitas de verificación podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta cinco días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.