Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores van a hacer una visita de verificación, los testigos pueden ser cambiados en cualquier momento. Esto pasa si el testigo no llega al lugar de la visita, se va antes de que termine, o dice que ya no quiere ser testigo. En ese caso, la persona que está atendiendo la visita debe nombrar a otro testigo de inmediato. Si esa persona se niega o los que nombró no pueden, entonces los mismos inspectores pueden elegir a alguien para reemplazarlos. Y ojo, cambiar al testigo no anula ni echa a perder los resultados de la visita.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- Respecto de las visitas de verificación, los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo. En tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato a otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.