Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión te haga preguntas, éstas deben ser claras y directas, sin rodeos. Tú también debes responder de la misma forma, sin dar vueltas ni esconder información, y tienes que contestar todas las aclaraciones que la Comisión considere necesarias. Durante la reunión, pueden mostrarte documentos y pedirte que expliques algo sobre ellos. Todo puede grabarse en audio o video para después verificar tus respuestas, pero si no se graba, la reunión sigue siendo válida. Una vez que tus respuestas quedan escritas en el acta, ya no se pueden cambiar, y si te niegas a declarar, el funcionario de la Comisión te lo hará saber y quedará anotado en el acta.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- Las preguntas o posiciones que la Comisión realice al declarante, deben ser claras y precisas. El declarante deberá contestar también en forma clara y precisa, sin ambigüedades ni evasivas y además debe contestar todas las aclaraciones que la Comisión juzgue pertinentes. Durante la diligencia se pueden poner a la vista del declarante documentos diversos, sobre los cuales se le requiera cuestionar. Las diligencias podrán ser grabadas mediante dispositivos de reproducción de audio o video, para verificar las respuestas del declarante. La falta de grabación no invalida la diligencia. Una vez asentadas las respuestas del declarante en el acta, no pueden ser cambiadas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 15 de 25 El compareciente que hubiere acudido al desahogo de la diligencia que se niegue a declarar será apercibido por el funcionario de la Comisión, lo que deberá quedar asentado en el acta que para tal efecto se levante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.