Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te acusa de algo, tienes derecho a responder y presentar las pruebas que creas necesarias para defenderte, como documentos o testigos. Puedes hacerlo varias veces, pero siempre dentro del plazo que marca la ley, que no se puede extender ni un solo día. Ese plazo está explicado en el artículo 33 de la Ley, en su fracción II. Así que ponte al corriente desde el principio, porque si se te pasa el tiempo, ya no podrás dar tu versión ni mostrar tus pruebas.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- El probable responsable podrá presentar su contestación y ofrecer los medios de prueba que considere pertinente, en una o más ocasiones, pero en todo caso deberá hacerlo dentro del plazo a que se refiere la fracción II del artículo 33 de la Ley, sin posibilidad de que se prorrogue el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.