Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes pruebas en un proceso, debes hacerlo por escrito y explicar claramente qué hechos quieres probar. Tú eres responsable de hacer todo lo necesario para que las pruebas se revisen a tiempo, y la Comisión te ayudará con eso. Además, al ofrecer las pruebas, tienes que incluir: los documentos que quieras presentar (o decir dónde están si no los tienes); las preguntas para un interrogatorio (pueden ir en un sobre cerrado); las preguntas para los testigos; los lugares y objetos específicos para una inspección; o el objetivo y preguntas para un perito. Si presentas las preguntas para testigos o peritos en sobre cerrado, la Comisión las rechazará.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Las pruebas deben ofrecerse con el escrito a que se refiere la fracción II del artículo 33 de la Ley, con la expresión clara del hecho o hechos que se tratan de demostrar. Correrá a cargo del oferente realizar los actos necesarios tendientes al oportuno desahogo de las pruebas, para ello la Comisión proveerá lo conducente. Al ofrecerse las pruebas debe acompañarse, según el caso, lo siguiente: I. Las documentales que se ofrezcan o en su caso, presentar la información suficiente que permita identificar si los documentos obran ante autoridad judicial o administrativa y comprobar, cuando sea procedente, que realizó la solicitud correspondiente para que le fuera proporcionada dicha documentación; II. El pliego que contenga las posiciones que habrán de absolverse, el que puede presentarse en sobre cerrado; III. En el caso de la testimonial, los interrogatorios al tenor de los cuales deben ser examinados los testigos; IV. En el caso de la inspección, la mención precisa del lugar, los objetos y documentos que deban ser examinados, y V. En el caso de la pericial, el objeto de la prueba, el cuestionario de preguntas y la designación del perito único. En su caso, se dará vista al denunciante para que coadyuve con la Comisión y adicione el interrogatorio o el cuestionario, previa calificación de la Comisión de las preguntas o interrogatorios. La REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 17 de 25 Comisión desechará los medios de prueba previstos en las fracciones III y V anteriores cuando los interrogatorios o cuestionarios se presenten en sobre cerrado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.