Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes pruebas de testigos, expertos (peritos) o inspecciones que te acusan de algo, puedes hacer preguntas escritas para contradecir esas pruebas cuando respondas el oficio de probable responsabilidad. La Comisión te dirá cuándo y dónde se harán esas diligencias. Esto aplica solo si las pruebas las presentó el denunciante.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- Cuando los elementos de convicción que funden la probable responsabilidad se basen en pruebas testimoniales, periciales o de inspección aportadas por el denunciante, el probable responsable podrá presentar al momento de la contestación del oficio de probable responsabilidad, interrogatorio de repreguntas para los peritos o testigos o sobre los puntos que estime pertinentes respecto de la inspección. La Comisión fijará lugar, día y hora para que se lleven a cabo las diligencias necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.