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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes pruebas de testigos, expertos (peritos) o inspecciones que te acusan de algo, puedes hacer preguntas escritas para contradecir esas pruebas cuando respondas el oficio de probable responsabilidad. La Comisión te dirá cuándo y dónde se harán esas diligencias. Esto aplica solo si las pruebas las presentó el denunciante.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Cuando los elementos de convicción que funden la probable responsabilidad se basen en pruebas testimoniales, periciales o de inspección aportadas por el denunciante, el probable responsable podrá presentar al momento de la contestación del oficio de probable responsabilidad, interrogatorio de repreguntas para los peritos o testigos o sobre los puntos que estime pertinentes respecto de la inspección. La Comisión fijará lugar, día y hora para que se lleven a cabo las diligencias necesarias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (pág. 17) ↗

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