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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos que debes seguir si tú o una autoridad piden una declaratoria especial (un documento oficial que dice si una empresa tiene mucho poder en el mercado). Para empezar, necesitas dar tu nombre o el de tu negocio, un documento que pruebe quién eres (como un poder notarial), tu dirección y correo electrónico, y las razones por las que pides la declaratoria. También debes entregar información para saber cuál es el mercado (por ejemplo, quiénes venden lo mismo que tú) y si alguna empresa tiene demasiado control, usando un cuestionario que la Comisión publica en internet. Si la Comisión te pide que corrijas o completes algo, tienes un plazo, pero puedes pedir una prórroga de hasta 15 días una sola vez, siempre que avises con 3 días de anticipación. Al final, si hay suficiente evidencia, la Comisión hará un dictamen preliminar en 30 días; si no, cierran el caso. Después, los interesados pueden presentar pruebas, y la Comisión decide si las acepta o las rechaza en un plazo de 10 días.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley, se estará a lo siguiente: I. Las solicitudes a petición de la autoridad respectiva o de parte afectada, en términos de la fracción I, deberán comprender, entre otra, la siguiente información y documentación: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante y los elementos que acrediten el carácter con el que actúa en términos del artículo 54 de este Reglamento; b) Original o copia certificada del documento o instrumento con el que acredite la personalidad que contenga las facultades de representación legal, de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas para tales efectos, así como teléfono, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización; d) Los elementos y las razones que justifiquen la necesidad de la declaratoria, y e) Los elementos que permitan determinar en términos de los artículos 12 y 13 de la Ley el mercado relevante y el poder sustancial de mercado o las condiciones de competencia. Estos elementos deberán ser proporcionados en los términos del cuestionario que la Comisión emitirá y publicará en su sitio de Internet y en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 12-10-2007 20 de 25 II. En el caso de prevención, el plazo para el desahogo de la misma se puede prorrogar a petición del solicitante por causa debidamente justificada hasta por quince días por una sola ocasión y la solicitud deberá presentarse con tres días antes del vencimiento de dicho plazo. Dentro de los cinco días siguientes al término del periodo de investigación, la Comisión debe dictar el acuerdo que tenga por concluida dicha investigación; III. Cuando existan elementos suficientes para emitir la declaratoria respectiva, la Comisión, dentro de un plazo de treinta días contados a partir del acuerdo que tenga por concluida la investigación, emitirá un dictamen preliminar. En caso contrario, decretará el cierre del expediente; IV. Los interesados deben referirse a los hechos expresados en el dictamen preliminar y deben adjuntar los medios de prueba documentales que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten algún desahogo; V. Cuando los agentes económicos con interés manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan elementos de convicción dentro del plazo previsto para ello, se debe acordar, dentro de los siguientes diez días, prorrogables por causas debidamente justificadas, el desechamiento o admisión de pruebas y se debe fijar el lugar, día y hora para su desahogo. El desahogo de las pruebas se realizará en un plazo de veinte días, prorrogables, contados a partir de su admisión. Se desecharán las pruebas que no sean ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con los hechos materia del procedimiento o sean ociosas, y VI. La Comisión dictará el acuerdo de integración del expediente, dentro de los cinco días siguientes al desahogo de la última prueba. Todos los extractos de los acuerdos de inicio, los dictámenes preliminares y las resoluciones, que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, deben enviarse a dicho órgano dentro de los diez días siguientes a la fecha de su emisión, sin perjuicio de que la Comisión publique el dictamen preliminar y la resolución en su sitio de Internet, y la parte afectada o los agentes con interés soliciten copia del dictamen preliminar y la resolución, previo pago de los derechos que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.