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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que quieres hacer un trato grande o recibir un permiso del gobierno sin que haya una competencia o sorteo público de por medio. En este caso, antes de que se cierre el trato o de que el gobierno te dé el permiso, tienes que pedirle a la Comisión que te dé su autorización, como lo dice el artículo 33 bis 1 de la Ley. Es decir, no puedes actuar libremente sin su visto bueno primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- Los agentes económicos deberán obtener, antes de que se lleve a cabo la transacción o que se emita el acto administrativo que corresponda por la autoridad competente, la resolución que deba emitir la Comisión en términos del artículo 33 bis 1, de la Ley cuando no medie licitación o concurso. Sección Cuarta Disposiciones Finales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.