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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que asegurarse de que los procesos no se detengan ni se paren, incluso si alguien se retira o ya no quiere seguir. Para eso, hará todo lo necesario para que el asunto termine con una decisión oficial. También tomará las medidas que se requieran para que el proceso se lleve de manera legal. Además, puede corregir o arreglar el procedimiento por su propia cuenta o si alguien se lo pide.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- La Comisión cuidará que los procedimientos no se suspendan ni se interrumpan, aun cuando exista desistimiento, para lo cual proveerá lo necesario para que concluyan con la respectiva resolución. Asimismo, dictará todas las medidas necesarias para encauzar legalmente el procedimiento. De oficio o a petición de parte podrá regularizar el procedimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica (pág. 22) ↗

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