Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que te tienen que entregar personalmente (con alguien que te busque y te dé el documento en la mano) ciertos avisos importantes. Por ejemplo, cuando te pidan más información, cuando te acusen de algo, cuando rechacen tu denuncia, o cuando te pidan documentos en una investigación. También aplica para personas que no están metidas en el proceso, pero que reciben algún aviso. Solo te entregarán así los que vienen en esta lista, a menos que la Comisión lo ordene especialmente para otro caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- Se notificarán personalmente: I. Las resoluciones del Pleno de la Comisión, excepto las resoluciones favorables en términos del artículo 21 bis de la Ley; II. El requerimiento de información adicional; III. El acuerdo que deseche o tenga por no presentada una denuncia o notificación de concentración; IV. El emplazamiento al probable responsable; V. El acuerdo por el que se ordene prevenir al interesado; VI. Los acuerdos dirigidos a cualquier persona extraña a los procedimientos que se estén desahogando ante la Comisión y el señalado en el artículo 73 de este Reglamento; VII. El requerimiento de información y documentos en una investigación, y VIII. Cuando lo ordene expresamente la Comisión, tratándose de alguna situación no contemplada en las fracciones anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.